En la Cámara de Representantes se radicó un proyecto de ley que busca crear una licencia especial para que los empleados puedan cuidar a sus hijos menores cuando enfrenten alguna enfermedad, acumulable hasta un máximo de seis días al año.
Este proyecto es de la autoría del representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez y enmendaría la Ley 180-1998, mejor conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad”.
Los empleados tendría derecho acumular medio día por cada mes, adicional a la licencia por enfermedad del empleados y sin cargo a las demás licencias.
“La realidad de miles de madres y padres trabajadores revela una laguna que el ordenamiento aún no atiende con justicia: cuando quien enferma no es el empleado, sino su hijo o hija menor de edad, alguien tiene que cuidarlo”, detalla la medida.
Actualmente el derecho vigente permite al empleado cargar a su propia licencia por enfermedad hasta un máximo de 5 días al año para atender la enfermedad de sus hijos, su cónyuge, su madre o su padre, pero solo si mantiene un balance mínimo de 5 días. Esa alternativa no aplica a los negocios con 15 empleados o menos.
«El resultado es conocido en demasiados hogares: el padre o la madre con poco balance acumulado — precisamente quien más ha tenido que ausentarse — o quien trabaja en un negocio pequeño, se ve forzado a escoger entre su salario y el cuidado de su hijo enfermo, o a enviar al menor con fiebre a la escuela o al cuido, con el consiguiente riesgo de contagio para los demás niños y para el personal que los atiende», resalta el proyecto.
“Esa disyuntiva castiga doblemente a la familia trabajadora: castiga al menor, que necesita a su madre o a su padre cuando está enfermo, y castiga al empleado, que agota la licencia destinada a su propia salud para cubrir una responsabilidad que no es una opción, sino un deber natural y jurídico. La política pública de Puerto Rico debe reconocer que la asistencia al trabajo y la crianza responsable no son intereses en conflicto, sino dos caras del mismo compromiso con el país”, reza la medida.
Las enmiendas que se proponen bajo le Ley 180 son:
(1) “Todo empleado con derecho a acumular la licencia por enfermedad dispuesta en este Artículo acumulará, además, una licencia especial por enfermedad de hijos e hijas menores de edad, a razón de medio (1/2) día por cada mes en que cualifique para acumular la licencia por enfermedad. Esta licencia especial será adicional a las demás licencias, y su uso no podrá cargarse a la licencia por vacaciones, a la licencia por enfermedad del empleado ni al máximo de 5 días.
(2) La licencia especial podrá usarse únicamente para el cuidado y la atención del hijo o hija del empleado, biológico o adoptivo, menor de edad, o del menor de edad sobre el cual el empleado tenga la custodia o tutela legal, por razón de enfermedad de éste, incluyendo la asistencia a citas, pruebas y tratamientos médicos relacionados con dicha enfermedad.
(3) La licencia especial se acumulará, usará y pagará conforme a las normas dispuestas. La licencia especial no usada durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de doce (12) días. Esta licencia especial no será liquidable al momento de la separación o cesantía del empleado.
(4) El empleado notificará a su patrono y evidenciará con una certificación médica sobre la enfermedad del menor cuando la ausencia exceda de 2 días laborables.
(5) Las enmiendas aplicarían a todo patrono cubierto por la Ley 180, independientemente de la cantidad de empleados de su nómina. La limitación dispuesta para los negocios con 15 empleados o menos no aplicará a la licencia especial aquí creada.
(6) Las protecciones dispuestas aplicarán igualmente a las ausencias cargadas correctamente a la licencia especial aquí creada.”
