La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificó formalmente anoche la terminación inmediata del contrato de generación temporera con Power Expectations, al señalar que la empresa incumplió con una de las condiciones financieras esenciales del acuerdo y que, además, la Junta de Supervisión Fiscal revocó su aprobación y ordenó cancelar el contrato.
La notificación, firmada por la directora ejecutiva de la AEE, Mary C. Zapata Acosta, establece que el contrato 2026-P00107 queda terminado por la falta de entrega de la garantía de cumplimiento (Performance Security) requerida bajo el acuerdo y la revocación de la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
El contrato, ejecutado el 10 de junio de 2026, obligaba al vendedor a entregar dentro de los primeros 15 días laborables una carta de crédito irrevocable o un performance bond equivalente al 100% del valor proyectado de la fase de construcción, unos $1,180 millones. Según la AEE, Power Expectations no cumplió con esa obligación.
La empresa había comunicado el 17 de junio que estaba “plenamente posicionada” para entregar la garantía antes del 30 de junio. Sin embargo, llegada esa fecha, la garantía no fue presentada. Posteriormente, los abogados de Power Expectations plantearon que el performance bond no podía finalizarse sin que la AEE proporcionara el formulario o lenguaje específico contemplado en el contrato. La AEE rechazó ese argumento.
La Oficina Independiente de Adquisiciones, conocida como 3PPO, que redactó el acuerdo, concluyó que la sección citada por Power Expectations no obligaba a la AEE a preparar o suministrar un formulario de fianza como condición para que la empresa cumpliera con su obligación. De hecho, la AEE destaca que el contrato permitía cumplir mediante una carta de crédito irrevocable o un bono de cumplimiento, por lo que, según la corporación, existían alternativas para satisfacer el requisito.
La AEE volvió a reclamar la garantía el 13 de julio. Posteriormente, sin modificar el término contractual original, concedió a Power Expectations una oportunidad adicional para presentar la garantía. En una comunicación relacionada con la notificación de incumplimiento del 10 de agosto, la empresa había indicado que entregaría la fianza requerida el 7 de agosto. Ese plazo también venció sin que se presentara el documento.
La AEE notificó formalmente el 10 de agosto que el incumplimiento constituía un “Immediate Sóller Event of Default”, es decir, un evento de incumplimiento inmediato que, bajo el contrato, permitía a la corporación pública terminar el acuerdo.
Al día de ayer, Power Expectations todavía no había entregado ni la carta de crédito ni el performance bond requerido.
Pero la falta de la garantía no fue el único fundamento utilizado por la AEE. El contrato había recibido autorización de la Junta de Supervisión Fiscal el 2 de junio, después de un proceso de revisión que incluyó condiciones y salvaguardas adicionales. La Junta, sin embargo, se reservó el derecho de modificar posteriormente su determinación si surgía nueva información, lo que ocurrió el pasado 14 de agosto cuando la Junta anunció que había votado para revocar su aprobación del contrato, ordenar a la AEE rescindirlo y referir los asuntos relacionados con el acuerdo a las autoridades pertinentes.
La determinación ocurrió después de que Enchanted Rock, una de las compañías identificadas originalmente como parte del consorcio, afirmara que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización en relación con el proceso de contratación. La Junta había identificado la participación de Enchanted Rock como un elemento importante para la evaluación del consorcio.
La carta de la AEE señala que el 17 de agosto recibió formalmente la instrucción de la Junta de terminar el contrato y que, por ello, procede a rescindirlo.
La AEE sostuvo que, bajo la cláusula de compensación por terminación, no tiene obligación de pagar por energía que nunca fue entregada, capacidad no utilizada, inversiones varadas, costos de financiamiento, retorno sobre inversión, costos de desmovilización o ganancias dejadas de percibir.
La corporación pública certificó que, al momento de emitir la notificación no se había entregado ni movilizado equipo a los lugares del proyecto, no se había producido ni entregado energía, no se había facturado bajo el contrato y que la AEE no había efectuado pagos a Power Expectations.
