La Cámara de Representantes aprobó una Resolución para ordenar al Departamento de Estado a cesar la expedición de certificados de «Ciudadanía Puertorriqueña».

La Resolución Conjunta de la Cámara 348, radicada por el representante Angel Morey Noble, derogaría el Reglamento 7347 «por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico vigente en materia de ciudadanía».

Según la exposición de motivos, el término «ciudadanos de Puerto Rico« surgió como una categoría territorial creada por el Congreso » dentro del nuevo régimen colonial y no como una ciudadanía internacional o soberana separada de la ciudadanía estadounidense».


«Ese régimen fue posteriormente sustituido por la Ley Jones-Shafroth de 2 de marzo de 1917, el cual reorganizó el gobierno civil de Puerto Rico y, más importante aún, alteró de manera decisiva el tratamiento jurídico de la ciudadanía en la Isla», dicta la Resolución.

La Ley Jones fue cuando el Congreso declaró a todos los ciudadanos de Puerto Rico como ciudadanos de los Estados Unidos. «La existencia misma de ese procedimiento extraordinario y limitado en el tiempo demuestra que el Congreso concibió la ciudadanía estadounidense como la regla general y dejó sólo una ventana breve para rechazarla formalmente», justifica la medida.

«El desarrollo legislativo posterior confirmó esa realidad. El derecho federal vigente dispone que las personas nacidas en Puerto Rico y sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos son ciudadanos de los Estados Unidos al nacer. A su vez, dispone que los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en Puerto Rico por un año serán ciudadanos de Puerto Rico, pero no para propósitos de una ciudadanía independiente, sino para propósitos de domicilio y residencia. Es decir, aun donde subsiste la expresión “ciudadano de Puerto Rico”, ésta no desplaza la ciudadanía estadounidense ni crea una ciudadanía soberana distinta», destacó.

Por tanto, la Resolución Conjunta de la Cámara 348 dispone bajo la Sección 4 de Disposiciones Transitorias que:

1- «Certificados expedidos con anterioridad- Los Certificados de Ciudadanía Puertorriqueña expedidos al amparo del Reglamento Núm. 7347 del Departamento de Estado, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, conservarán su validez documental y no serán revocados, anulados ni invalidados.

2-Solicitudes radicadas y completadas– Toda solicitud de Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña que haya sido radicada y completada conforme a los requisitos del Reglamento Núm. 7347 en o antes de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, será adjudicada por el Departamento de Estado de acuerdo a dicho Reglamento, dentro del periodo de transición establecido en la Sección 3 de esta Resolución Conjunta.  Una vez concluido dicho periodo, cesara toda expedición de Certificados de Ciudadanía Puertorriqueña. No obstante, dicho certificado no creará ni reconocerá derecho sustantivo alguno en materia de ciudadanía, quedando inalterable el ordenamiento jurídico federal y estatal vigente sobre la ciudadanía de las personas nacidas o residentes en Puerto Rico. 

3-Solicitudes incompletas o pendientes- Toda solicitud que a la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta no haya sido completada, conforme a los requisitos del Reglamento Núm. 7347, se tendrá por no presentada y el Departamento de Estado notificará a la parte solicitante la terminación del proceso y devolverá al solicitante cualquier importe pagado, si alguno».

La Resolución Conjunta de la Cámara 348 recibió 32 votos a favor y 11 en contra. La medida fue enviada para la consideración del Senado.

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