Aunque en la discusión del escándalo sobre la contratación de Power Expectations, tanto el zar de energía, Josué Colón, como la directora de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) Mary Carmen Zapata se han cantado desconocedores de las irregularidades, una resolución del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) les cuestionó desde diciembre del 2025 serios sobre los estándares de integridad de los contratistas.
En ese momento, ante una querella anónima, el FEI determinó que no se cumplían los requisitos legales para iniciar una investigación preliminar contra Colón y Zapata y que al momento no surgían elementos de participación indebida de los funcionarios. Sin embargo, la resolución del 8 de diciembre de 2025 incluyó una advertencia sobre las limitaciones de las normas que regulan la contratación de empresas con el Gobierno, particularmente cuando sus administradores tienen antecedentes penales.
La querella anónima fue recibida por el Departamento de Justicia el 25 de junio de 2025 y hacía referencia a la posible contratación de Power Expectations, corporación cuyo presidente y agente residente, Eddie David Echevarría, aparecía vinculado a convicciones penales en Florida.
De acuerdo con la resolución examinada por Prensa Abierta, la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) examinó la información y solicitó documentos a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, la AEE, el Departamento de Estado y las autoridades de Florida.
El expediente identificó convicciones por delitos que incluían resistencia a un agente del orden público con violencia, agresión a un agente y otros cargos. Sin embargo, el PFEI hizo claro que el Departamento de Justicia determinó que los delitos mencionados no eran delitos graves contra el ejercicio del cargo público ni contra los fondos o la propiedad pública, en el contexto de las disposiciones de inhabilitación que evaluó.
La resolución señala que la querella no contenía elementos que vincularan directamente a Colón o Zapata con la selección de la corporación o con procesos de contratación indebidos.
«De dicha querella no surge, ni de la evidencia recopilada por la DIPAC, ningún hecho que vincule directamente al Ing. Josué Colón Ortiz o a la Ing. Maricarmen Zapata Acosta con la selección de la corporación o con procesos de contratación», establece el documento.
El análisis del organismo no se limitó a la existencia o ausencia de una inhabilitación legal. En la página 7 de la resolución, el Panel abordó y advirtió sobre la diferencia entre los estándares aplicables a los funcionarios públicos y aquellos que rigen a los contratistas del Gobierno.
«A diferencia de estos requisitos estrictos para funcionarios y empleados, la ley no exige que un contratista del Gobierno carezca de toda clase de convicción penal, sino únicamente de aquellas expresamente enumeradas en el Artículo 3.4, relacionadas exclusivamente con delitos de corrupción, malversación o violaciones éticas de naturaleza pública».
El PFEI sostuvo que esta diferencia representaba una brecha normativa, ya que el historial penal de una persona puede no activar una prohibición automática para contratar con el Gobierno, aun cuando pueda ser relevante para evaluar su confiabilidad.
«Esto resalta una brecha normativa entre los estándares éticos que se exigen a los servidores públicos, y las normas más limitadas aplicables a empresas y contratistas que realizan negocios con el Estado», lee la resolución.
La expresión del Panel constituye una consideración de política pública sobre el alcance de las normas de contratación. No representa, por sí misma, una determinación de que Echevarría estuviera legalmente inhabilitado para contratar ni una conclusión de que los funcionarios querellados hubieran incurrido en conducta ilegal.
En su análisis, el PFEI señaló que, aunque del récord no surgían antecedentes penales de Echevarría en Puerto Rico, la información suministrada en la querella y corroborada mediante documentos preliminares remitidos por las autoridades de Florida sugería la existencia de convicciones por delitos de violencia y resistencia a la autoridad.
El Panel añadió que esas convicciones, aunque no activaran automáticamente la inhabilitación prevista en el Artículo 3.4, eran relevantes para evaluar el riesgo, la confiabilidad y la idoneidad moral de cualquier entidad que pretendiera contratar con el Estado.
«No podemos ignorar que la ausencia de un requisito legal amplio para evaluar el historial penal general de los contratistas puede exponer al Gobierno a riesgos indebidos, especialmente en contratos de alta cuantía, urgencia o impacto público», lee la resolución, planteando de ese modo una discusión que trascendía la querella contra Colón y Zapata. Se centró en si el marco normativo vigente ofrece herramientas suficientes para evaluar la integridad de las empresas que buscan hacer negocios con el Gobierno.
En la parte final del documento, el PFEI señaló que la situación observada invita a reflexionar sobre la suficiencia de los mecanismos actuales de licitación y sobre la posibilidad de establecer un estándar más uniforme de integridad entre funcionarios, empleados y contratistas públicos.
«Aunque estamos de acuerdo en que legalmente no procede una investigación preliminar en este caso, la situación observada invita a reflexionar sobre la suficiencia de los mecanismos actuales de licitación y sobre la necesidad de considerar, desde la Legislatura o agencias reglamentadoras, si debe implantarse un estándar más uniforme que equipare los requisitos de integridad exigidos a funcionarios y empleados, con los que aplican a contratistas del Gobierno».
Con la resolución quedó cerrada a la querella sin ordenar una investigación preliminar contra los dos funcionarios, pero dejó expuesta una preocupación institucional sobre los criterios utilizados para evaluar la integridad y los riesgos de los contratistas del Gobierno, especialmente en procesos de alta cuantía y relevancia para los servicios públicos.
La controversia de Power Expectations se originó en el proceso impulsado para atender el déficit de generación eléctrica proyectado en Puerto Rico, estimado por el Negociado de Energía entre 700 y 850 megavatios. El acuerdo finalmente suscrito el 10 de junio de 2026 contemplaba la instalación, operación y mantenimiento de 400 megavatios de generación temporera en la Central Aguirre, con la participación de Power Expectations LLC, Enchanted Rock LLC y Reyes Contractor LLC.
El contrato, cuyo valor potencial se estimó en aproximadamente $5,900 millones durante un término de diez años, comenzó a enfrentar cuestionamientos relacionados con la capacidad financiera y operacional del consorcio, así como con la documentación utilizada para acreditar la participación de las empresas.
La controversia escaló cuando Enchanted Rock y su empresa matriz, ERock Inc., sostuvieron que no formaban parte del proyecto y que su nombre y firma habían sido utilizados sin autorización. La Junta de Supervisión Fiscal revocó su aprobación del contrato el 14 de agosto de 2026 y ordenó a la AEE rescindirlo, mientras que la corporación pública notificó su cancelación el 18 de agosto, entre señalamientos relacionados con la falta de la garantía de cumplimiento y los cuestionamientos sobre la documentación del acuerdo.
El caso también ha generado interrogantes sobre la actuación de las entidades responsables del proceso competitivo, las comunicaciones entre los funcionarios y las empresas involucradas, y las responsabilidades que pudieran surgir de las alegaciones presentadas ante las autoridades.