Cámara cuestiona testimonio de Josué Colón y refiere hallazgos sobre Power ExpectationsPrensa Abierta

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes presentó un informe parcial sobre el controvertido contrato de Power Expectations, en el que identificó 22 hallazgos que fundamentan referidos a las autoridades correspondientes.

El referido se sometió el ayer, jueves, bajo la Resolución de la Cámara 42. Este informe parcial, fue evaluado en el pleno en un segundo calendario de órdenes especiales del día.

La controversia con Power Expectations surgió luego de que Enchanted Rock, identificada como proveedora de equipos en el contrato de $5,900 millones para generar 400 megavatios durante 10 años, denunciara que su nombre y firma se utilizaron sin autorización.

Su participación había sido determinante para aprobar el acuerdo, pues, según la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), Power Expectations carecía de la capacidad financiera y técnica para ejecutarlo por sí sola. La Junta retiró su aval el 14 de agosto y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) canceló el contrato el 18 de agosto, dando paso a investigaciones sobre su adjudicación y manejo. 

Hallazgo 1: La autorización para el cambio de la firma electrónica Enchanted Rock proviene que la propia Power Expectations

De acuerdo al documento sometido a la Comisión, la resolución corporativa de Power Expectations fue suscrita únicamente por Eddie Echevarría y Landon Gallagher, no una resolución de la Junta de Directores de Enchanted Rock. Esto coincide en el momento en que la 3PPO/ReComS había empleado comunicación a la JSF el pasado 9 de agosto con el testimonio bajo juramento del licenciado Carlo Linares.

«No consta en el expediente gestión alguna del 3PPO dirigida a verificar, antes de la firma del 10 de junio de 2026, la autenticidad o suficiencia de dicha autorización directamente con Enchanted Rock o con ERock, Inc», señálala el hallazgo.

Hallazgo 2: Omisión de información a la Autoridad de Energía Eléctrica en un periodo de siete semanas

Según el informe, el 3PPO y la AAPP conocían desde junio las alegaciones de que se había falsificado la firma de Enchanted Rock, pero no alertaron a la AEE. Sin esa información, la corporación aprobó sustituir a Enchanted Rock por Flotek Industries el 31 de julio de 2026. La AEE se enteró de las alegaciones el 7 de agosto, a raíz de preguntas de la prensa.

«A base de la prueba adicional examinada, esta Comisión precisa que la información no solo estuvo en manos del 3PPO y de la AAPP desde el 16 de junio de 2026, sino que el consultor legal externo de la AAPP y de la AEE, el Lcdo. Gonzalez Galarza, fue copiado por correo electrónico en la carta del 17 de junio de 2026 en la que ERock alegó que Power Expectations había falsificado la firma (Anejo H-1, pags. 1 a 3), y que el propio Zapffe consigna que fue en una Hamada con el, el 16 de junio, que ERock supo que se le atribuía haber firmado el PPOA. La Ing. Zapata Acosta testificó que ni el 3PPO, ni la AAPP, ni el Lcdo. González Galarza se lo informaron (Tr. 21-sep, pag. 102)», detalla el informe.

 «Del chat grupal surge que, Pag. 62 de 120Informe de Investigación R.C. 42 – Informe Parcia/ de lnvestigación contrato de Power Expectations Comisión de Gobierno – Camara de Representantes para el 17 y 18 de junio, la oficina del Zar de Energía instruía al 3PPO a «VERIFIQUEN, VERIFIQUEN Y VERIFIQUEN» (Chat grupal, #2339 y #2342) y recibía información de que el 3PPO se reuniría con la gerencia de ERock el lunes siguiente (Chat grupal, #2343). Ninguna de esas comunicaciones se tradujo, según el récord, en una advertencia a la AEE antes del consentimiento del 31 de julio de 2026″, evidencia el informe.

«La AEE, por su parte, tuvo conocimiento de la existencia del Assignment el 17 de junio de 2026, cuando su director de Asuntos Jurídicos fue copiado en la respuesta de Power Expectations al 3PPO, pero no de las alegaciones de ERock, de las que se enteró el 7 de agosto de 2026 al recibir una solicitud de información de un medio noticioso (Memoranda de la AEE, pags. 12 y 14)», agregó.

Hallazgo 3: El contrato del 3PPO con la AAPP estaba vencido en el periodo en que se evaluó y se recomendó la sustitución

El contrato de ReComS estuvo vencido y sin renovar del 30 de junio hasta el 7 de agosto de 2016, periodo que incluye tanto la recepción formal de la impugnación de ERock, como la evaluación y recomendación positiva de la sustitución de Enchanted Rock por Flotek.

Según el informe, Carlo Linares atribuyó en parte su falta de respuesta a las solicitudes de documentos de la AEE al vencimiento de su contrato. Desde el 15 de junio de 2026 había advertido a Josué Colón que el 3PPO no contaba con fondos para administrar el acuerdo de Power Expectations. El 8 de julio le notificó que su contrato había vencido el 30 de junio y que el nuevo seguía pendiente de firma. El 21 de julio reiteró por escrito que no tenía un contrato vigente que permitiera tramitar y pagar sus servicios.

Hallazgo 4: El memorando de evaluación de la sustitución de Flotek fue reexpedido el 11 de septiembre sin ninguna explicación

La Comisión identificó dos versiones de un memorando que evaluaba la sustitución de Enchanted Rock por Flotek: una del 30 de julio de 2026, emitida por ReComS, y otra del 11 de septiembre, presentada bajo el nombre del 3PPO. Aunque su contenido es prácticamente idéntico, cambiaron la fecha y el remitente sin indicar que era una nueva versión. El informe reconoce que la AEE contó con el documento original antes de aprobar la sustitución, pero cuestiona por qué se volvió a emitir. El 3PPO aún debe explicar los cambios y entregar los archivos originales.

Hallazgo 5: Falta de transparencia y rendición de cuentas sobre el Comité Evaluador del 3PPO

La Comisión cuestionó la independencia y transparencia de los comités encargados de evaluar las propuestas de generación eléctrica. Carlo Linares declaró bajo juramento que, pese a presidir ReComS, desconocía los nombres, las cualificaciones y los criterios de selección o remoción de sus integrantes. Explicó que estos operaban mediante seudónimos para garantizar su independencia. La entonces directora de la AEE, Mary Carmen Zapata, también afirmó desconocer sus identidades.

Aunque el 3PPO posteriormente identificó a los evaluadores, la documentación reveló que todos ocupaban o habían ocupado posiciones en ReComS, la misma entidad privada que administraba el proceso. Ninguno había sido nombrado individualmente mediante carta o resolución, y los comités no rendían informes de ética a una entidad gubernamental. Para la Comisión, estas condiciones no ofrecían garantías suficientes de separación y supervisión en la evaluación de contratos multimillonarios con fondos públicos.

Mariela Quiñones, quien coordinó la composición de los comités, aseguró bajo juramento que nadie había intervenido, dirigido ni alterado sus evaluaciones o recomendaciones. Sin embargo, la Comisión sostuvo que esa declaración requería verificación independiente. También señaló la posible participación de uno de los evaluadores en reuniones con la representación legal de la AAPP, aunque dejó pendiente confirmar su identidad. El informe concluyó que el expediente no permitía establecer quién designó a los evaluadores ni qué criterios utilizó para seleccionarlos.

Hallazgo 6: Gestiones de cabildeo identificadas por el 3PPO frente a las certificaciones juradas de los licitadores

Se identificó la existencia de gestiones de cabildeo vinculadas a los tres licitadores del proceso, incluyendo la intervención de Alfredo Escalera a nombre de intereses que estaban relacionados directamente con Power Expectations. Aun así, las declaraciones juradas sometidas niegan el mismo. El 3PPO no detectó esta situación de manera independiente; surgió únicamente del interrogatorio legislativo.

Carlo Linares declaró bajo juramento que el 3PPO identificó personas o firmas vinculadas al cabildeo entre los tres licitadores: McConnell Valdés, con Javelin; el bufete de Anthony Maceira, con Gothams; y Alfredo Escalera, con Power Expectations. Según su testimonio, todos los proponentes habían certificado mediante declaraciones juradas que no tenían cabilderos y podían ser descalificados si mentían.

McConnell Valdés y la representación de Gothams negaron haber realizado cabildeo y aseguraron que sus servicios fueron exclusivamente legales. El expediente no contiene una respuesta equivalente de Escalera o Power Expectations. La Comisión no resolvió esas versiones contradictorias y recomendó entregar las declaraciones juradas y la documentación pertinente para que las autoridades competentes determinen si hubo cabildeo. Tampoco encontró evidencia que contradijera la negativa de Josué Colón de haberse comunicado o reunido con cabilderos, por lo que no formuló señalamientos contra él sobre ese asunto.

Hallazgo 7: Confusión estructural derivada de la doble función del Zar de Energía como ejecutivo de la AAPP

«El hecho de que una misma persona, el Ing. Josue A. Colon Ortiz, ostente simultáneamente el cargo de Zar de Energía de Puerto Rico, con amplias facultades de política publica energética bajo la Orden Ejecutiva 25-005, y el de Director Ejecutivo de la AAPP, generó, según refleja el propio interrogatorio al que fue sometido en la vista del 3 de septiembre de 2026, confusión genuina, tanto en los propios miembros de esta Comisión como, a juicio de esta Comisión, a base de sus propias respuestas, en ocasiones en el propio testigo, sobre bajo cual capacidad actuaba en cada momento, y sobre a cual de sus dos «sombreros» correspondía cada responsabilidad de fiscalización, comunicación o divulgación que se le ha cuestionado. Esta estructura dificulta la rendición de cuentas clara que un asunto de esta magnitud e interés público exige», dicta el informe parcial.

La exportación del chat grupal refuerza el hallazgo. El ingeniero Colón Ortiz impartió instrucciones al 3PPO sobre el calendario, precios y la duración del contrato y anunció la firma de comunicaciones en nombre de la AAPP.

Hallazgo 8: Existencia de un marco regulatorio alterno, pero no se utilizó para el proceso.

La Comisión señaló que existía una alternativa reglamentaria para contratar la generación temporera de emergencia: el Reglamento Conjunto 8815 de 2016, que establece las responsabilidades del Negociado de Energía, la AEE y la AAPP en los procesos de adquisición de energía. Según declaró Mary Carmen Zapata Acosta, este mecanismo ya se había utilizado exitosamente en la primera ronda de proyectos renovables y en contrataciones de unidades para atender los periodos de mayor demanda.

Sin embargo, para esta contratación se recurrió al 3PPO, administrado por una entidad privada, cuya estructura fue objeto de cuestionamientos de transparencia en el informe. El Negociado reconoció que el reglamento permitía su intervención desde el comienzo del proceso y que utilizarlo seguía siendo una posibilidad. Explicó que se habían apartado de ese mecanismo por un posible conflicto de interés vinculado a New Fortress.

La Comisión aclaró que las expresiones del Negociado no se ofrecieron bajo juramento ni sustituyen lo dispuesto en el reglamento, pero las consideró un reconocimiento de que existía un mecanismo disponible y de la razón ofrecida para no utilizarlo.

Hallazgo 9: Las alegaciones de fraude contra Power Expectations

La Comisión identificó alegaciones de posibles irregularidades en la documentación vinculada a la participación de Enchanted Rock en el contrato. Una carta de Davis Zapffe, fechada el 17 de junio de 2026, denunció el uso de un dominio de correo electrónico similar al de la empresa legítima y de un membrete de The Levey Law Firm, bufete que negó haber autorizado su utilización. El organismo legislativo no determinó si estas alegaciones eran ciertas, pero sostuvo que, de corroborarse, ameritarían una evaluación rigurosa de las autoridades con jurisdicción penal.

El informe también aclaró que la evidencia disponible no sostiene que el firmante identificado como “Jhoby Weaks” fuera una persona inventada. Lo identificó como Jobadiah Sinclair Weeks, una persona real que mantenía una relación contractual documentada con Power Expectations desde junio de 2025.

Según la Comisión, el cuestionamiento central radica en que Power Expectations le atribuyó, mediante documentos internos elaborados por la propia empresa, autoridad para comprometer a Enchanted Rock. Sin embargo, hasta donde consta en el expediente examinado, Weeks no tenía una relación contractual directa con esa compañía que sustentara dicha representación.

Hallazgo 10: Ausencia de verificación de antecedentes penales del firmante designado para comprometer a una parte de un contrato gubernamental de $5,886,720,000

La Comisión señaló que Jobadiah Sinclair Weeks, identificado en el contrato como “Jhoby Weaks” y presentado como director de operaciones para el Caribe de Enchanted Rock, se declaró culpable en noviembre de 2020 de conspiración para ofrecer y vender valores no registrados y de evasión contributiva federal. El caso estaba relacionado con BitClub Network, un esquema que las autoridades federales describieron como fraudulento y que habría captado al menos $722 millones de inversionistas. Según el informe, Weeks intentó retirar su declaración de culpabilidad, pero el tribunal rechazó sus solicitudes en octubre de 2025 y febrero de 2026.

El organismo legislativo no encontró evidencia en el expediente de que el 3PPO, la AAPP, la AEE o la Junta de Supervisión Fiscal hubieran verificado los antecedentes penales de Weeks o de los demás firmantes del contrato, valorado en cerca de $5,887 millones. La revisión documentada por el 3PPO se concentró en las autorizaciones corporativas y los registros públicos de valores de ERock, sin incluir una verificación de antecedentes penales.

Para la Comisión, esa falta de verificación constituye una deficiencia seria en el proceso de contratación pública que debe corregirse, independientemente de cómo se resuelva la controversia sobre la autoridad de Weeks para representar a Enchanted Rock.

Hallazgo 11: La AAPP y la oficina del Zar de Energía instruyeron y supervisaron en el proceso

De acuerdo al informe presentado, el ingeniero Colón Ortiz declaró bajo juramento que la AAPP no estuvo participando en negociaciones, no se reunió con proponentes y que bajo su rol se limitó a dar seguimiento. Sin embargo, la investigación realizada por la Comisión, muestra que existen instrucciones directas de parte del ingeniero Colón Ortiz al 3PPO sobre los precios, términos y firma de contrato.

«Esta Comisión no considera Pag. 68 de 120 Jnform e de Jnvestigación R.C. 42 – Jnforme Parcial de Jnvestigación contrato de Power Expectations Comisión de Gobierno – Camara de Representantes impropio, en si mismo, que una agencia contratante de seguimiento y establezca parámetros de política publica a su contratista. Lo que halla es que esa supervision nose compagina con lo declarado bajo juramento, y que, si el 3PPO opera bajo la instrucción continua de la AAPP, el argumento de independencia que justifica su existencia y que se invoca para desvincular a la AAPP de las decisiones del proceso carece de sustento. Esas instrucciones no comenzaron en julio de 2025: el chat grupal las recoge desde el 11 de marzo de 2025, antes de que el Negociado resolviera la solicitud de Genera, y también el 1 de mayo y el 7 de junio de 2025 (Seccion IV(A)», dicta el informe.

Hallazgo 12: Identifican contradicciones entre el testimonio bajo juramento del ingeniero Colón Ortiz

El pasado 3 de septiembre, bajo juramento se identificaron 7 áreas de contradicción entre el testimonio de Josué Colón y los mensajes, grabaciones y documentos examinados. Estas abarcan cuándo conoció la controversia con ERock y la posibilidad de una conducta delictiva; la participación de la AAPP en negociaciones y reuniones con proponentes; la independencia del 3PPO; el supuesto impedimento de Colón para intervenir; su relación con la sustitución de Enchanted Rock por Flotek; el conocimiento de su asesor legal sobre la carta de ERock; y el papel de la AAPP en la cualificación de los licitadores.

Según el informe, los señalamientos con mayor respaldo documental son los relacionados con la fecha en que Colón conoció la controversia, la participación de la AAPP en las negociaciones y el papel institucional de esa agencia en la cualificación de proponentes. La Comisión aclaró que no determinó la veracidad ni la intención del funcionario. También reconoció que su testimonio sobre haberse enterado de la solicitud de cesión a Flotek a mediados de julio era consistente con los mensajes examinados y que no encontró evidencia que contradijera su negativa de haber tenido contacto con cabilderos.

Colón rechazó que se hubieran demostrado contradicciones materiales y reiteró su disposición a comparecer nuevamente. Además, sostuvo que la AAPP ejercía funciones de coordinación y seguimiento distintas a las del 3PPO y la AEE, y negó que él o los asesores legales mencionados participaran en las reuniones del 22 y 23 de junio con ERock y Power Expectations. Sin embargo, la Comisión señaló que su memorial del 24 de octubre no fue juramentado ni abordó determinados mensajes de junio, por lo que concluyó que no modificaba los cuestionamientos identificados.

Hallazgo 13: El licenciado González Galarza llegó a ocupar funciones simultáneas para entidades con intereses divergentes y recibió información que no compartió con la AEE

La Comisión señaló siete aparentes contradicciones entre el testimonio de Josué Colón y la evidencia examinada: cuándo conoció la controversia con ERock y la posibilidad de una conducta delictiva; la participación de la AAPP en negociaciones y reuniones con proponentes; la independencia del 3PPO; su alegado impedimento para intervenir; su relación con la sustitución de Enchanted Rock por Flotek; lo que su asesor legal sabía sobre la carta de ERock; y la intervención de la AAPP en la cualificación de licitadores. Según el informe, los asuntos con mayor respaldo documental son la fecha en que conoció la controversia y la participación institucional de la AAPP en las negociaciones y la cualificación.

El organismo no determinó la veracidad ni la intención del funcionario y reconoció aspectos de su testimonio consistentes con la evidencia: que conoció la solicitud de cesión a Flotek a mediados de julio y que no se encontró prueba que contradijera su negativa de haber tenido contacto con cabilderos.

Colón rechazó que existieran contradicciones materiales y expresó disposición a testificar nuevamente. También sostuvo que la AAPP realizaba labores de coordinación y seguimiento distintas a las funciones del 3PPO y la AEE, y negó que él o los asesores legales mencionados participaran en las reuniones del 22 y 23 de junio con ERock y Power Expectations.

Hallazgo 14: Omisiones en el cumplimiento del deber

La Comisión concluyó que los funcionarios y contratistas que intervinieron en el proceso no actuaron con la diligencia que exigía un contrato de $5,886 millones. Entre las fallas, señaló que la AAPP, su asesor legal externo y el 3PPO conocían desde el 16 de junio de 2026 los cuestionamientos sobre la autoridad de quien firmó por Enchanted Rock, pero no alertaron a la AEE durante aproximadamente siete semanas.

También cuestionó que la AEE aprobara en apenas dos días, el 31 de julio, la sustitución de Enchanted Rock por Flotek, apoyándose en la recomendación de un contratista que dos semanas antes había indicado por escrito que no tenía responsabilidad contractual sobre la administración del acuerdo. La Comisión no identificó certificaciones ni verificaciones independientes sobre la autoridad para efectuar esa cesión. Además, sostuvo que el contrato se firmó la noche del 10 de junio sin que constara una verificación de la autoridad del firmante de Enchanted Rock más allá de confirmar su número de identificación patronal, pese a que el 3PPO conocía cuestionamientos sobre el papel de esa empresa y su disposición a asumir responsabilidad durante toda la vigencia del acuerdo.

El informe añadió que el 3PPO recomendó la sustitución sin informar a la AEE ni a la Junta de Supervisión Fiscal que examinaba las alegaciones de ERock. Asimismo, señaló que el asesor legal externo, contratado por dos de las entidades involucradas, no compartió con una de ellas información material que conocía. A estas deficiencias sumó el reinicio de la competencia sin que constara aprobación de la AEE o la AAPP; la recomendación de adjudicar a un proponente que había recibido la puntuación más baja, sin concretarse las medidas exigidas para mitigar sus riesgos; el abandono de la administración del contrato desde su firma; y la falta de notificación de la cesión a los reguladores.

La Comisión aclaró que estos hallazgos no constituyen una determinación de intención delictiva, delito o infracción administrativa. Corresponde a las autoridades competentes evaluar su posible clasificación jurídica y si se cumplen los requisitos legales aplicables. La AEE informó que no autorizó el inicio de los trabajos, no se movilizaron equipos, no recibió energía ni realizó pagos al vendedor. Por ello, cualquier daño al erario tendría que establecerse a partir de los costos incurridos y la demora en atender la emergencia de generación.

Finalmente, el organismo destacó que la exposición de fondos públicos no se tradujo en una pérdida por pagos al vendedor porque la controversia salió a la luz mediante una consulta periodística, y no por los controles de verificación y comunicación que debían haberla detectado.

Dennis Jones/Prensa Abierta

Hallazgo 15: El 3PPO reinició la competencia por decisión propia

La Comisión cuestionó que el 3PPO cancelara el primer proceso competitivo y abriera uno nuevo sin que constara autorización previa de la AEE, la AAPP o el Negociado de Energía. Según el informe, la resolución del Negociado del 4 de julio de 2025 aprobó el contrato de forma condicionada y no ordenó reiniciar la competencia. Ese mismo día, tanto la directora ejecutiva de la AEE como el zar de Energía solicitaron al 3PPO que negociara con Power Expectations los cambios requeridos.

Sin embargo, el 3PPO determinó por cuenta propia que era necesario un nuevo proceso y publicó otra solicitud de propuestas el 15 de julio, identificada como TPG2. Para justificarlo, citó una disposición federal sobre competencia y precedentes de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de Estados Unidos (GAO), pero la Comisión no encontró una explicación de por qué esa normativa federal aplicaba al caso.

Entre la aprobación condicionada y la firma del contrato transcurrieron más de once meses. La Comisión aclaró que no atribuye toda esa demora al reinicio del proceso ni concluye que hubo sobreprecio. El Negociado explicó que el cambio de 18.9 a 22.4 centavos por kilovatio hora respondió principalmente a la eliminación de una garantía de despacho mínimo y consideró razonables los precios. El señalamiento central del informe es que el 3PPO tomó una decisión de gran alcance sin que constara autorización de la entidad que lo contrataba ni de la AEE, como compradora de la energía.

Hallazgo 16: La adjudicación recayó sobre el proponente de menor puntuación

La compañía Power Expectations obtuvo 70 puntos frente a 79 de Javelin y 88 de Gothams, con la menor puntuación en experiencia y capacidad.

La Comisión señaló que el propio 3PPO había calificado como severo el riesgo de que Power Expectations no tuviera la capacidad para ejecutar un contrato de esa magnitud. Su evaluación reflejó que el valor anual del acuerdo equivalía a unas cien veces los ingresos anuales de la empresa y que esta contaba con apenas $83,092 en efectivo. Ante ese panorama, condicionó la adjudicación al cumplimiento de cinco medidas para reducir los riesgos.

Sin embargo, según el informe, el expediente no acredita el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la fianza de licitación, la participación vinculante de Enchanted Rock, los inversionistas y la garantía de cumplimiento. Además, la documentación del 3PPO presenta inconsistencias sobre la fianza de licitación. La Junta de Supervisión Fiscal indicó que esta ascendía a $300,000, pero sostuvo que no se le informó quién autorizó aceptarla.

La participación de Enchanted Rock fue determinante para que la Junta aprobara el contrato, pues aportaba la capacidad que los demás integrantes del consorcio no tenían. La Comisión no concluyó que recomendar negociaciones con Power Expectations fuera impropio desde el inicio, sino que el acuerdo se firmó sin haberse cumplido las salvaguardas que el propio 3PPO consideraba indispensables. También destacó que esa oficina disponía desde agosto de 2025 de información sobre los antecedentes de la empresa y sus principales.

Otros de los hallazgos es que la cesión a Flotek se ejecutó sin consentimiento previo a lo que el contrato exigía, que las recomendaciones por parte del 3PPO y el consentimiento de la AEE fueron de alcance limitado, que el valor estimado del contrato no concuerda con las premisas que el propio contrato enuncia.

Ante estos hallazgos, la Comisión reiteró en su informe que se determinó que la seriedad de estos asuntos adicionales, exige mediante referidos específicos, lo ponga en conocimiento del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, el Departamento de Justicia de la Oficina del Inspector General, de la Oficina de Etica Gubernamental, Oficina del Contralor y las autoridades federales.

«Esta Comisión no adjudica la veracidad de ninguna persona ni la existencia de delito alguno, porque no le corresponde. Lo que si establece, con prueba producida en buena medida por el propio 3PPO, es que aparecen mensajes del Zar de Energía, y expresiones grabadas de la representación de la AAPP en la reunión del 21 de agosto de 2025, que difícilmente se reconcilian con lo que el Ing. Colon Ortiz declaró bajo juramento el 3 de septiembre de 2026; que el asesor legal externo de la AAPP y de la AEE ocupo posiciones que difícilmente se compaginan; y que el proceso se condujo con un calendario y unos objetivos que no son los de un tercero independiente», dicta el informe.

«El Pueblo de Puerto Rico merece que esas contradicciones se examinen con rigor y con serenidad, y para eso esta Comisión pone el récord completo en manos de las autoridades con jurisdicción para que decidan. Esa es la manera de que la investigación legislativa cumpla su función de fiscalizar sin sustituir a los tribunales ni a los faros disciplinarios», puntualizó.

El Zar de Energía reaccionó al informe parcial.

“Respetamos las facultades de investigación de la Asamblea Legislativa y el derecho de cualquier organismo con jurisdicción a examinar las actuaciones de los funcionarios públicos. Respaldamos que se investigue, porque siempre hemos actuado de manera legal y correcta, hemos dicho la verdad y la evidencia documental respalda nuestras actuaciones. Nuestra versión de los hechos no ha cambiado y fuimos nosotros los que pusimos desde el primer momento a disposición de las autoridades competentes la información necesaria para que se conozca la verdad.

El propio Informe de la Comisión reconoce hechos fundamentales que confirman nuestras expresiones. Reconoce que el proceso competitivo tuvo su origen en una Resolución y Orden del Negociado de Energía, que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) era la entidad responsable de la contratación y que no existe evidencia de que participara personalmente en las reuniones de negociación. También reconoce que no encontró evidencia que contradijera nuestras expresiones sobre la no participación en reuniones o comunicaciones con cabilderos relacionados con el proceso.

La AAPP y el Zar de Energía no administraron el procedimiento competitivo, no evaluaron propuestas, no seleccionaron proponentes ni adjudicaron el contrato de Power Expectations, tampoco evaluaron ni aprobaron la sustitución de uno de los miembros del consorcio. Esas funciones correspondían al 3PPO, como administrador independiente del proceso, y a la AEE, como entidad contratante. Una cosa es dar seguimiento a la política pública del Gobierno para atender una emergencia energética y otra muy distinta es dirigir o intervenir indebidamente en un proceso de contratación. Esa distinción está respaldada por la documentación y los testimonios presentados ante la propia Comisión.

Siempre hemos dicho la verdad y continuaremos haciéndolo. Reiteramos nuestra disposición a colaborar con cualquier investigación y confiamos en que las autoridades evaluarán la totalidad de la evidencia de manera objetiva, independiente y conforme a derecho. Mientras tanto, continuaremos concentrados en la encomienda que nos delegó la Gobernadora: recuperar capacidad de generación, fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico y procurar que los consumidores tengan un servicio más estable y a menor costo.”

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