La Ley 161-2026 (PC 348) de autoría de la representante Sol Higgins y Estrella Martínez enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente para agilizar y fortalecer el proceso de coordinación de beneficios entre planes médicos cuando un paciente cuenta con más de una cubierta de salud. La nueva legislación establece que la responsabilidad de coordinar esos beneficios será compartida entre las aseguradoras, sus intermediarios y los proveedores participantes, evitando que el paciente tenga que adelantar dinero o gestionar por su cuenta reembolsos que corresponden a las compañías aseguradoras. Además, fija un término máximo de treinta días para completar el proceso de coordinación de beneficios, crea nuevos mecanismos para que los pacientes presenten querellas cuando se incumpla con este deber, ordena la adopción de un reglamento por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros y dispone campañas educativas para orientar tanto a pacientes como a proveedores sobre este procedimiento.
Por otra parte, la gobernadora también firmó la Ley 163-2026 (PS 441), de la autoría de la senadora Jamie Barlucea Rodríguez, actualiza la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen para responder a los avances tecnológicos y la proliferación de herramientas capaces de generar o alterar digitalmente la apariencia, la voz, los gestos, los movimientos y otros atributos identificables de una persona. La legislación amplía la protección jurídica frente al uso no autorizado de representaciones audiovisuales, auditivas y multimedia, incluyendo aquellas creadas, clonadas, simuladas o alteradas mediante nuevas tecnologías. Con esta actualización se busca proteger el derecho de las personas sobre su identidad frente a las nuevas modalidades de reproducción digital y garantizar que la ley permanezca vigente ante futuros avances tecnológicos.
La primera ejecutiva firmó la Ley 164-2026 (PS 851), de la autoría de las senadoras Wanda Soto Tolentino y Joanne Rodríguez Veve, con la coautoría de la senadora Ada Álvarez Conde y el senador Ángel Toledo López. La nueva ley fortalece la protección de los menores al establecer penalidades más severas para quienes, teniendo conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor, incumplan con su obligación legal de informar a las autoridades. La legislación dispone que quien omita deliberadamente reportar estos casos o impida que otra persona lo haga incurrirá en delito grave con una pena fija de dos años de reclusión. Además, establece una pena fija de tres años para quienes suministren información falsa o induzcan a otros a hacerlo, reforzando así la política pública de prevención, protección y bienestar de la niñez puertorriqueña.
Y por último, la gobernadora también convirtió en la Ley 162-2026 (PC 815) de autoría de los representantes, Luis Jiménez y Jerry Nieves, esta medida fortalece las protecciones contra el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte en Puerto Rico, al establecer mayores responsabilidades para las entidades deportivas y reforzar los mecanismos de rendición de cuentas para quienes incurran en estas conductas.
La nueva legislación enmienda la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, con el propósito de ampliar su alcance y garantizar un entorno deportivo más seguro, respetuoso y libre de violencia para todos los atletas.
Entre los principales cambios que introduce la Ley 162-2026 se encuentra la incorporación de una definición clara de entidad deportiva, para incluir clubes deportivos, organizaciones, ligas, federaciones y centros recreativos, tanto gubernamentales como privados, que tengan bajo su responsabilidad atletas que participen en actividades recreativas, deportivas o educativas. Asimismo, se actualiza la definición de acoso y hostigamiento para abarcar conductas físicas, psicológicas, cibernéticas y sociales que afecten la seguridad y dignidad de los atletas.
La legislación también establece expresamente que toda persona responsable de actos de acoso u hostigamiento sexual en el entorno deportivo incurrirá en responsabilidad civil por los daños ocasionados. Además, dispone que las entidades deportivas responderán por estos actos cuando ellas, sus agentes o supervisores conocían o debían conocer sobre la conducta y no actuaron de manera inmediata y adecuada para detenerla. La responsabilidad también aplicará cuando el hostigamiento sea cometido por terceros ajenos a la organización, siempre que la entidad tuviera conocimiento de la situación y omitiera tomar las medidas correctivas correspondientes.
