La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González. Imagen de archivo. EFE/ Thais Llorca

La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley cuatro medidas legislativas dirigidas a modernizar la gestión pública y responder a las necesidades apremiantes de las comunidades.

La primera de las medidas aprobadas fue el Proyecto de la Cámara 609 (PC 609), de la autoría del representante Ángel Morey Noble, que busca agilizar el funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico mediante la actualización de sus procesos administrativos y de toma de decisiones.

La nueva legislación, ahora Ley Número 165-2026, enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, con el propósito de fortalecer la eficiencia operacional de la Autoridad de Tierras, una corporación pública creada para promover el desarrollo agrícola, conservar los terrenos de alto valor productivo y apoyar el crecimiento del sector agropecuario de la isla.

Entre los cambios a la Ley 165-2026 se encuentra la autorización para que los miembros de la Junta de Gobierno puedan participar en sus reuniones mediante conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la interacción simultánea de todos los participantes. Asimismo, la legislación dispone que la Junta podrá adoptar decisiones mediante consentimiento escrito, sin necesidad de celebrar reuniones presenciales, siempre que dicho consentimiento forme parte de las actas oficiales de la corporación. Estas herramientas permitirán una gestión más ágil y acorde con las necesidades administrativas del gobierno moderno.

La medida también actualiza la composición de la Junta de Gobierno para reflejar la estructura gubernamental vigente. En sustitución del Presidente del desaparecido Banco Gubernamental de Fomento, se incorpora como miembro ex officio al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), manteniendo además la representación del Secretario del Departamento de Agricultura, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Presidente del Banco de Desarrollo Económico, o sus representantes autorizados, junto con los representantes del sector agrícola y agroindustrial.
La gobernadora asimismo, convirtió en la Ley 166-2026 el Proyecto de la Cámara 834 (PC 834), de la autoría del representante Pedro Santiago, con el propósito de establecer la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”, garantizando que estas instalaciones reciban atención prioritaria en la restauración de servicios básicos tras una emergencia o desastre.

La nueva legislación establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales licenciados y supervisados por el Departamento de la Familia, que brindan cuidado y desarrollo integral a siete o más menores bajo la custodia del Estado, sean clasificados como instalaciones críticas y de atención prioritaria en los planes de restablecimiento de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y otros servicios esenciales luego de una emergencia.
La medida responde a la necesidad de proteger a una de las poblaciones más vulnerables del isla: los niños, niñas y adolescentes removidos de sus hogares por situaciones de maltrato, negligencia o abandono. La ley reconoce que la interrupción prolongada de servicios esenciales puede comprometer la seguridad, la salud, la alimentación, la continuidad de tratamientos médicos y terapias, así como la capacidad de estos centros para mantener condiciones adecuadas de cuidado y comunicación durante eventos de emergencia.

La Ley 167-2026 el Proyecto de la Cámara 1299 (PC 1299), de la autoría del representante Johnny Méndez, con el propósito de fortalecer la autonomía municipal al otorgar prioridad a los municipios para adquirir propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas antes de que estas sean transferidas a otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
La nueva legislación enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un mecanismo de notificación mediante el cual el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) notificará en primera instancia al municipio donde ubique la propiedad rematada, permitiéndole evaluar su adquisición para el desarrollo de proyectos de interés público.

La medida busca brindar a los gobiernos municipales una herramienta adicional para atender el problema de las propiedades abandonadas o en deterioro, promoviendo su reutilización para iniciativas de desarrollo económico, vivienda, infraestructura pública y otros proyectos que beneficien directamente a las comunidades.

Durante el proceso de evaluación, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico respaldó la medida al destacar que permitirá remover obstáculos jurídicos y administrativos que limitan el desarrollo municipal y fortalecerá la capacidad de los municipios para responder a las necesidades de sus residentes. Asimismo, resaltó que la iniciativa es consistente con la política pública de otorgar a los gobiernos municipales las herramientas necesarias para impulsar su desarrollo urbano, social y económico.

Por último, González Colón convirtió en la Ley 168-2026 el Proyecto del Senado 60 (PS 60), de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y del senador Gregorio Matías, con el propósito de actualizar la Ley Notarial de Puerto Rico para corregir los requisitos relacionados con la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles y eliminar cargas administrativas innecesarias para los ciudadanos.

La nueva legislación elimina disposiciones que requerían incluir una tasación profesional, un plano de mensura y un estudio de título como parte de la planilla informativa, restableciendo el lenguaje vigente previo a la aprobación de la Ley 52-2022. Además, modifica el requisito relacionado con el valor de la transacción, sustituyendo el concepto de “precio de la tasación” por “precio o valor de la transacción”, reconociendo que no todas las compraventas de bienes inmuebles requieren una tasación formal, particularmente cuando las partes acuerdan libremente el valor de la propiedad.

Asimismo, la Ley 168-2026 incorpora enmiendas técnicas al Artículo 11 de la Ley Notarial para actualizar referencias legales, fortalecer la seguridad jurídica y agilizar los procesos notariales e inmobiliarios. También mantiene el deber de los notarios de orientar a los adquirentes de propiedades residenciales sobre los beneficios de la exoneración contributiva para residencia principal y reafirma los procedimientos para la presentación electrónica de las planillas informativas al Departamento de Hacienda y el intercambio de información con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

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