Foto suministrada por Prensa Senado.

Ante el escándalo que jamaqueó el contrato de la compañía Power Expectations para el suministro de 400 megavatios (MW) de generación eléctrica temporal, tras descubrir que, supuestamente, utilizaron la firma de las empresas integrantes bajo contrato sin la debida autorización, el Senado solicitó que se hiciera entrega de documentos cruciales que se llevaron a cabo para dicha contratación. 

Bajo la Petición 2026-0117, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, estableció un término de 10 días para que el ingeniero Josué Colón, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público -Privadas (AAPP) y Mary Carmen Zapata Acosta, directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), entregaran toda evidencia. 

Esta controversia surge desde que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) advirtió con cancelar y/o revocar el contrato de Power Expectations. Según la carta que estaba dirigida a al presidente de la Oficina de Adquisiciones de Terceros (3PPO), Osvaldo Carlo Linares, se planteó serias preocupaciones sobre dicho contrato de generación temporera para la Central Aguirre. 

El contrato, cuyo valor máximo  ronda los $5 billones, había generado dudas desde su evaluación debido a la limitada experiencia y capacidad financiera demostrada por Power Expectations y Reyes Contractor para ejecutar proyectos energéticos de esta magnitud. A pesar de esas reservas, la Junta lo aprobó de manera condicionada ante la emergencia energética y la necesidad urgente de añadir generación al sistema eléctrico. 

Según se desprende de la carta, un portavoz de Enchanted Rock había confirmado que el nombre y la firma habían sido utilizados sin autorización en medio del proceso de contratación. 

La JSF consideró que esto pudiera constituir en una acción fraudulenta. Por eso, canceló el contrato la semana pasada. 

Información solicitada:

  • “Copia del contrato adjudicado a Power Expectations, LLC, con todas sus enmiendas, anejos, apéndices y cartas contractuales, incluyendo los documentos que acrediten la experiencia evaluada que sirvió de base para la selección del proponente.
  • El expediente completo de toda determinación mediante la cual no se permitió o se denegó la participación de proponentes interesados en el proceso de generación temporera -incluyendo cualquier ronda predecesora-, con las solicitudes o gestiones de participación recibidas, los fundamentos de cada denegatoria, las comunicaciones cursadas al respecto y los reclamos u objeciones presentados por las compañías no admitidas.
  • Explicar que- interés público en términos de la generación de energía mis eficiente, confiable y al menor costo posible- justificó limitar así la competencia en el proceso.
  • Todo acuerdo constitutivo, acuerdo de operación del consorcio (según enmendado y expresado), memorando de entendimiento (MOU), acuerdos de confidencialidad y acuerdo de representación o corretaje- incluyendo cualquiera suscrito con el señor Jhoby Weaks-entre o con los miembros del consorcio  y entidades relacionadas incluyendo a Power Expectations, LLC; Enchanted Rock/ERock; Reyes Contractor Group, Inc.; y cualquier entidad sustituta, tal como Flo Tek…
  • Toda la documentación e informes de debida diligencia, evaluación técnica, financiera, operacional y de capacidad, y de calificación, respecto de cada uno de los miembros del consorcio, sus funcionarios y de cualquier entidad sustituta, incluyendo todo memorando o informe de evaluación preparado por la entidad que opera la 3PPO o por otros consultores externos.
  • Las actas, minutas, agendas, listas y registros de asistencia, invitaciones y grabaciones, incluyendo transcripciones automáticas- de todas las reuniones -presenciales o mediante plataformas electrónicas…
  • Toda comunicación, correos electrónicos, mensajes, cartas, registros de llamadas y demás correspondencia- sostenida por cualquier medio entre la Autoridad requerida incluyendo las comunicaciones pertinentes de la AAPP, ReComS, la AEE y el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPRF o sus consultores y los miembros del consorcio, sus representantes, oficiales o agentes, en relación con el proceso de adquisición o el contrato, incluyendo, sin limitarse a, toda comunicación sostenida con el señor Jhoby Weaks y el señor Landon Gallagher por cualquier medio.
  • Toda comunicación, instrucción, directriz, autorización, aprobación, objeción u orientación —-escrita o verbal, incluyendo correos electrónicos, mensajes, registros de llamadas, entradas de calendario y las actas o minutas de reuniones en que participara su personal.
  • El expediente completo del sometimiento del contrato a la JSAF bajo la política de revisión de contratos.
  • Toda la documentación relacionada con la alegación de uso no autorizado del nombre y la firma de Enchanted Rock/ERock en relación con el contrato, y con el cambio de nombre corporativo de dicha entidad, incluyendo las notificaciones recibidas, entre otras peticiones internas. 

Esta Petición 2026-0117 se da el mismo día que Power Expectations rechazó categóricamente cualquier imputación de fraude o tergiversación en la licitación del proyecto de 400 megavatios (MW) de generación temporera en la Central Aguirre, asegurando que su participación en el proceso fue transparente, documentada y conducida por los canales oficiales de la Oficina de Compras de Terceros (3PPO) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Según un comunicado de prensa difundido por la compañía, las alegaciones sobre la falta de relación comercial con la firma Enchanted Rock son «falsas, malintencionadas e ilegales», producto de una supuesta confusión con una entidad corporativa distinta.

Accede a la Petición aquí:

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