Hay luz verde para que los «Nurse Practitioners» puedan expedir recetas médicas en Puerto Rico, siempre y cuando, se acojan a las enmiendas sugeridas por parte de la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.
Los «Nurse Practitioners» son profesionales de la enfermería de práctica avanzada con preparación de maestría y doctorado. Se les requiere aprobar una certificación nacional de la «American Academy of Nurse Practitioners Certification Board» para obtener su licencia.
En la vista pública de la Comisión de Salud que preside el representante Gabriel Rodríguez Aguiló, la Junta expresó su total apoyo al Proyecto del Senado 757. Sin embargo, corrigió errores en sala que aparecen en la medida radicada por los senadores Thomas Rivera Schatz, Joanne Rodríguez Veve y José Luis Dalmau.
El P de la S 757 enmendaría la Ley 247-2004, mejor conocida como la «Ley de Farmacia de Puerto Rico», pero, según su exposición de motivos, bajo el Reglamento 9104 – «Reglamento para la Regulación de la Enfermería Avanzada en Puerto Rico» , se establece que pueden emitir recetas dentro de un acuerdo colaborativo con un médico.
La Junta lo desmintió asegurando que ese Reglamento nunca adoptó el acuerdo colaborativo que debía haberse sometido a la Junta para su aprobación. «Como cuestión de hecho, ante la Junta no se están recibiendo ni aprobando acuerdos colaborativos entre médicos y Nurse Practitioners y tampoco se ha resuelto mediante resolución y documento guía, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico», reza la ponencia.
Esta medida legislativa ya había sido evaluada por el Senado y la Junta ya había advertido de que incluir en la definición de la ley a los Nurse Practitioners como prescribientes, «no resolvían por sí solo la inconsistencia entre la Ley de Farmacia y la Ley 254-2015.

«Esto porque la facultad prescriptiva del nurse practitioner en Puerto Rico se encuentra determinada por la legislación vigente a protocolos y acuerdos colaborativos con el médico. La Ponencia presentada al Senado también indicó que la Ley 254-2015, supra y el Reglamento 9104, supra, vigentes no establecen un sistema mediante el cual los acuerdos colaborativos sean radicados, registrados y aprobados por la Junta Examinadora de Enfermería. En consideración a lo anterior, el farmacéutico que recibe una receta de un nurse practitioner carece de un mecanismo estatutario», explica la Junta en la vista.
Por tanto, la Junta recomienda añadir una enmienda para que toda prescripción esté dentro de la especialidad, preparación, competencia, licencia y alcance de práctica autorizados por la Junta Examinadora de Enfermería. Además, de cumplir con el protocolo y acuerdo colaborativo.
También recomiendan que paciente sea informado de la participación del Nurse Practitioners y de los aspectos colaborativos que incidan sobre su cuidado.
La Junta además quiere que «en coordinación con el Departamento de Salud y la Junta de Farmacia, un mecanismo electrónico o de verificación oficial que permita confirmar, como mínimo, la identidad y licencia del nurse practitioner, la existencia y vigencia del acuerdo colaborativo y cualquier limitación prescriptiva necesaria para validar la receta. El mecanismo deberá proteger la información confidencial y limitar el acceso a los datos necesarios para fines despacho del medicamento».
«La versión aprobada por el Senado requiere enmiendas adicionales para preservar la autoridad reguladora de la Junta, evitar interpretaciones que menoscaben la autonomía profesional, establezca un procedimiento viable para la aprobación de los acuerdos colaborativos, corregir referencias estatutarias, clarificar el alcance de la facultad prescriptiva, proteger la participación del paciente y proveer al farmacéutico un mecanismo razonable de verificación», insistió la Junta.

Por su parte, la Escuela de Medicina, San Juan Bautista expuso que múltiples estudios científicos de la Organización de la Salud y de la «Journal American of Medicine» han corroborado la efectividad de la figura del Nurse Practitioners como proveedor.
Las estadísticas de estos proveedores demuestran «una disminución significativa en las complicaciones de salud de los pacientes por condiciones crónicas, un aumento significativo en el acceso de servicios de salud, cumplimiento en proceso de consultas con un 95 % de efectividad y un aumento dramático en la satisfacción de los pacientes con el cuidado ofrecido».
«Actualmente los 50 estados de la Nación Americana, Washington DC y todos los territorios federales incluyendo Guam y las islas vírgenes reconoce al » Nurse Practitioner» como proveedor, incluyendo privilegios de prescripción. A nivel internacional países como Reino Unido, Australia, Canadá y España han integrado la figura del «Nurse Practitioner» como proveedor reduciendo en un 30 % el tiempo de espera en las citas y 20% en costos de atención primaria», destaca la universidad.
El Colegio de Profesionales de Enfermería y la Asociación de Hospitales también mostraron su aval a la medida. Ambos concluyeron que el proyecto traería mejoras en el sistema de salud de Puerto Rico, resaltando que con la medida legislativa se busca viabilizar que las farmacias puedan atener y despachar recetas por los Nurse Practitioners, para ampliar el acceso al paciente a su tratamiento de salud.
