Procuradora de las Mujeres, Astrid PiñeiroCybernews

Ante el juez superior Anthony Cuevas quedó sometido un caso que cuestiona la validez jurídica de la Guía de Lactancia establecidas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), y que plantea que una agencia administrativa no puede crear obligaciones y sanciones que no estén autorizadas por ley o por un reglamento adoptado conforme al procedimiento establecido.

La demanda, incoada por el abogado laboral Jaime L. Sanabria Montañez, del bufete ECIJA, sostiene que OPM incorporó 17 obligaciones que no aparecen expresamente en el Código de Lactancia, entre ellas la instalación de una planta eléctrica, un fregadero, un refrigerador de dos niveles, un dispensador de agua, rotulación permanente, la designación de un coordinador de sala y la adopción de un reglamento interno escrito.

«El Artículo IV.II.1 del Código de Lactancia dice quién puede ser multado y por qué. Reconoce tres fuentes: el Código, los reglamentos adoptados conforme al Código, y las órdenes emitidas en virtud de ellos. La Guía copió ese artículo casi palabra por palabra y le insertó nueve palabras que el legislador no escribió: o en las disposiciones contenidas en la presente Guía», sostuvo Sanabria Montañez.

El abogado argumenta que la agencia añadió una fuente de responsabilidad que no fue aprobada por la Asamblea Legislativa.

«Una agencia no puede convertirse a sí misma en fuente de multas. La Asamblea Legislativa enumeró tres fuentes de responsabilidad. La agencia se añadió una cuarta con un documento de su propia hechura», afirmó.

Uno de los planteamientos centrales de la demanda es la relación entre la Guía de Lactancia y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Sanabria Montañez citó la Sección 1.3(c) de esa ley, que, según su interpretación, define los documentos guía como aquellos que carecen de fuerza de ley. A partir de esa disposición, sostiene que si la guía no tiene fuerza de ley, no puede utilizarse para imponer multas, y si pretende tenerla, debe cumplir con el procedimiento reglamentario correspondiente.

«Si la Guía es guía, no puede multar. Si tiene fuerza de ley, es una regla, y la ley dispone que será nula toda regla que no cumpla con el procedimiento de reglamentación», expresó.

El abogado también cuestionó que la guía haya sido adoptada sin vista pública, período de comentarios ni aviso de reglamentación, según las declaraciones incluidas en sus documentos.

De acuerdo con Sanabria Montañez, el Código de Lactancia establece cuatro obligaciones principales para los patronos privados consistentes en proveer un espacio con seis características, informar a las empleadas, garantizar una hora por jornada durante doce meses y prohibir las represalias. Sin embargo, afirma que la guía amplió los requisitos establecidos en la ley.

«Donde la ley dice acceso al agua, la Guía pide un fregadero instalado. Donde dice una nevera, pide refrigerador de dos niveles con congelador. Donde dice tomas de energía eléctrica, pide equipo de emergencia o fuente alterna», declaró.

Otro de los cuestionamientos del abogado se relaciona con el momento en que nace la obligación patronal. Según su interpretación, el Código condiciona el deber a que una trabajadora manifieste su interés en lactar, mientras que la guía establece un régimen permanente para los patronos. «Una agencia puede detallar cómo se cumple un deber. No puede alterar cuándo nace», sostuvo.

Las declaraciones del abogado hacen referencia a los escritos presentados por las agencias en el pleito judicial. Sanabria Montañez afirmó que la OPM reconoció ante el Tribunal que los documentos de orientación administrativa no pueden sustituir la ley ni crear obligaciones sustantivas, infracciones o sanciones sin fundamento legal o reglamentario válido. «Y sobre su propia Guía dijo que no constituye la fuente jurídica independiente de los deberes o sanciones que allí se describen. Eso es, casi palabra por palabra, lo que pedimos en la demanda», afirmó.

Agregó que la impugnación judicial no constituye una oposición a las protecciones para las madres lactantes.

«Esta demanda no es contra la lactancia. Lo primero que le pedimos al Tribunal es que declare vigente y exigible el Código de Lactancia completo. Cada palabra», manifestó. «Lo que impugnamos es que se creen obligaciones y sanciones sin ley que las autorice y sin el procedimiento que la propia ley exige», dijo.

En el tribunal ya se celebró la vista argumentativa y el caso se encuentra sometido, en espera de la determinación judicial.

En entrevista con Prensa Abierta, la procuradora de las Mujeres, Astrid Piñeiro Vázquez, aseguró que las guías emitidas no tienen fuerza de ley y que «son recomendaciones basadas en las preocupaciones de quienes nos consultan». Aseguró que recibe a menudo llamadas de patronos preguntando sobre sus obligaciones o recomendaciones de cumplimiento, así como de mujeres lactantes.

Sostuvo, además, que el licenciado no tiene legitimación activa para acudir a tribunal porque «no tiene empleadas lactantes ni ha sufrido un daño por las guías.

«Aquí prevalece la Ley 87. Nuestro llamado es uno de buena fe a los patronos, no estamos amenazando con multar y de hecho no hemos tenido un caso por lactancia desde que llegué a la oficina. Todo lo contrario. Lo que yo he visto es una apertura de los patronos a cumplir y ser responsables», indicó.

Dijo también que la lactancia es su bandera pues ella misma tuvo que acudir en su momento a la OPM tras haber sido objeto de discrimen en una tienda donde se encontraba lactando a su bebé. «Yo no pedí multas, pedí que se orientara a los empleados». A consecuencia de ello, OPM no impuso multas a la tienda aunque ella sí recibió una compensación con la que abrió una cuenta para su bebé.

«OPM multa desde el año de las guácaras. Esto no es nada nuevo. Está sometido al tribunal y esperaremos por su determinación», indicó.

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