La suspensión de la licencia de Pasemisin Kids se produjo antes de que la Unidad de Maltrato Institucional de Menores y Negligencia (UMIN) realizara y concluyera su investigación sobre las circunstancias que rodearon la muerte de una bebé de cuatro meses en el centro, un señalamiento que ahora constituye uno de los principales argumentos de la apelación presentada ante el Tribunal de Apelaciones.
El recurso, presentado el 3 de octubre por Pasemisin Kids y su propietaria, Jeannette Fuentes Vargas, sostiene que el Departamento de la Familia actuó antes de completar el proceso investigativo requerido por su propia reglamentación y que, además, existe evidencia videográfica que, según la parte apelante, contradice uno de los fundamentos utilizados para suspender la licencia.
“Es un hecho incontrovertible que, al momento el Departamento emitir la carta de suspensión de licencia, la investigación de la UMIN no se había realizado y mucho menos concluido”, sostiene el recurso.
La controversia tiene como trasfondo el fallecimiento de una bebé de cuatro meses ocurrido el 22 de septiembre mientras se encontraba bajo el cuidado del establecimiento, ubicado en Bayamón. El Departamento de la Familia suspendió la licencia del centro dos días después, el 24 de septiembre, y ordenó el cierre. La disputa sobre la legalidad de esa actuación llegó primero al Tribunal de Primera Instancia y ahora se encuentra ante el foro apelativo.
La propia cronología presentada por Pasemisin plantea la diferencia entre ambas actuaciones. Según el recurso, una trabajadora social senior de la UMIN había comunicado que existía una investigación en curso y coordinó una visita al centro para el 28 de septiembre. Esa visita fue pospuesta y finalmente se realizó el 30 de septiembre, seis días después de la suspensión.
La apelación sostiene que al momento de la suspensión tampoco existía una determinación final de la UMIN que estableciera que Pasemisin hubiese incurrido en algún incumplimiento.
“Dicha situación, sin lugar a duda, da una apariencia de un proceso viciado y no confiable”, argumenta la parte apelante.
Uno de los puntos centrales del recurso es la evidencia videográfica que Pasemisin presentó para cuestionar el señalamiento relacionado con la cantidad de empleados que había en el área de infantes.
Según la apelación, durante la visita realizada por la UMIN el 30 de septiembre, una empleada de esa unidad examinó videos correspondientes al 22 de septiembre, día en que ocurrió el fallecimiento. El material, de acuerdo con el recurso, muestra a tres empleadas en el área de infantes durante la tarde, donde había nueve menores.
“El Reglamento requiere solo dos (2) empleadas por haber menos de diez (10) menores en el salón de infantes. Por ende, el establecimiento estaba en cumplimiento y excedía en su proporción de adulto/menor”, sostiene la apelación.
La defensa ya había planteado públicamente que las cámaras de seguridad demostrarían que el centro tenía más adultos de los requeridos por el Reglamento Núm. 8860.
El recurso cuestiona además que la notificación de suspensión no identificara de manera específica la fecha, hora, lugar, salón, cantidad de adultos y menores ni el cálculo utilizado para determinar que se había incumplido con la proporción reglamentaria.
La investigación comenzó después de la suspensión
El planteamiento adquiere particular relevancia porque la propia apelación cita el Reglamento Núm. 8860 para sostener que las querellas de maltrato o negligencia deben ser investigadas por la UMIN y que, cuando esa unidad corrobore el maltrato o negligencia y recomiende medidas como una suspensión o cancelación, la Oficina de Licenciamiento debe evaluar esa recomendación y tomar la acción correspondiente.
“Es inconcebible que el Departamento haya emitido una ‘Notificación de Suspensión de Licencia al CCDA Pasemisin Kids Corp.’ sin que éste haya realizado la investigación correspondiente”, afirma el recurso.
La parte apelante sostiene que la secuencia seguida por Familia invirtió el procedimiento que establece el reglamento: primero se suspendió la licencia y posteriormente se realizó la visita de la UMIN.
«La existencia de una investigación activa no equivale a la existencia de una adjudicación final”, resume la apelación.
El recurso también plantea una discrepancia entre la razón que, según Pasemisin, aparece en la carta de suspensión y declaraciones públicas atribuidas a la secretaria del Departamento de la Familia, Susan Roig. La apelación sostiene que Roig expresó al periódico El Vocero que el centro había sido cerrado por el fallecimiento de la menor. Sin embargo, según Pasemisin, la carta de suspensión no hace referencia a la muerte de la bebé como fundamento de la determinación.
“Dichas expresiones de la Secretaria contradicen el contenido de la carta, ya que la misma no contiene referencia alguna a esa situación”, sostiene el documento.
El recurso plantea que “tener versiones encontradas del propio Departamento pone en duda las intenciones de este y es altamente cuestionable.” No obstante, el Departamento ha sostenido públicamente que la suspensión respondió a información obtenida durante su intervención y que la investigación sobre lo ocurrido continúa.
Pasemisin sostiene que el cierre ha tenido consecuencias económicas y operacionales para el centro, además de afectar a las familias cuyos hijos recibían servicios allí. Según el recurso, al 22 de septiembre había 44 menores matriculados, incluyendo a la bebé fallecida y su hermana. De los 42 menores restantes, los padres de 40, según la parte apelante, manifestaron su deseo de que el establecimiento reabra y su desacuerdo con la determinación de cierre.
La defensa también plantea que el caso tiene implicaciones más amplias para la disponibilidad de cuidos de infantes menores de un año. Argumenta que si los centros enfrentan el riesgo de ser cerrados mientras se investigan incidentes ocurridos con bebés, algunos podrían optar por no ofrecer servicios a esa población.
El Tribunal de Primera Instancia ya había rechazado la petición de Pasemisin y posteriormente declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración. La apelación solicita que el foro apelativo revise, entre otros asuntos, si el tribunal inferior evaluó correctamente la disponibilidad de los remedios administrativos y las alegaciones de violación al debido proceso.
Pasemisin solicita que se reevalúe la suspensión y que se reinstale su licencia mientras concluye la investigación correspondiente.