LUMA Energy pidió hoy al Tribunal Supremo de Puerto Rico que rechace las solicitudes del Gobierno y de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3) para declarar nula la extensión de su contrato de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución eléctrica, y advirtió que una determinación en ese sentido tendría consecuencias económicas y operacionales para el sistema eléctrico.
En su Alegato Consolidado de la Parte Recurrida, LUMA sostiene que la extensión suscrita el 30 de noviembre de 2022 fue válida, vinculante y producto de un mecanismo de extensión que ya estaba contemplado en el contrato suplementario.
“La declaración de nulidad de la extensión del Supplemental Agreement y la consecuente terminación del T&D OMA no solo es improcedente en derecho, sino que también es impracticable y contraria al principio básico de la prudencia”, argumentó LUMA ante el máximo foro judicial.
El planteamiento de la empresa es que la extensión no creó un contrato nuevo ni constituyó una nueva alianza público-privada, sino que activó una cláusula que ya formaba parte del acuerdo original.
“El derecho aplicable demuestra que la Extensión es válida”, afirma LUMA en el documento. Según explica, la extensión “no estableció un contrato de alianza ni constituyó un nuevo acto jurídico; esta se limitó a ejercer una cláusula de extensión previamente aprobada y certificada en la Sección 7.1(a) del Supplemental Agreement”.
La empresa sostiene que la extensión únicamente modificó la fecha de terminación del periodo interino y mantuvo las condiciones previamente acordadas entre las partes. Uno de los argumentos centrales del alegato es que las entidades gubernamentales que ahora cuestionan la validez de la extensión participaron en su aprobación y posteriormente actuaron durante años como si el documento fuera válido.
LUMA señala que “más de tres años después de que la P3A y la AEE aprobaran debidamente la Extensión, y después de que por años tanto la P3A y la AEE como el resto del Gobierno hayan actuado de acuerdo con la validez de esa extensión”, las peticionarias adoptaron una interpretación distinta para sostener que el acuerdo era nulo.
Para LUMA, la controversia que debe resolver el Supremo no es si la extensión alteró la fecha de terminación, sino si las partes utilizaron válidamente el mecanismo contractual que ya existía.
“La respuesta es inequívocamente afirmativa”, sostiene LUMA al defender que la P3A, la AEE y la empresa ejercieron el mecanismo de extensión establecido en el contrato.
Otro de los argumentos de la empresa es que la extensión no carece de término simplemente porque no establece una fecha calendario específica.
LUMA sostiene que el periodo interino termina cuando la AEE complete su proceso de reestructuración bajo el Título III de PROMESA y cumpla las condiciones establecidas para la entrada en vigor del T&D OMA.
“La duración de la Extensión no la decide LUMA; depende de que la AEE complete su proceso de reestructuración”, plantea el documento.
La empresa también sostiene que “el periodo interino está diseñado para que concluya cuando la AEE salga del proceso de Título III” y que el hecho de que no exista una fecha específica no significa que el término sea incierto.
El argumento más fuerte de LUMA ante el Supremo se concentra en las consecuencias que, según la empresa, tendría la nulidad de la extensión.
En la introducción del alegato, LUMA sostiene que una declaración de nulidad tendría “consecuencias devastadoras”, entre ellas la ausencia de un plan viable para transferir la operación del sistema a otro operador y un aumento en el costo del servicio eléctrico.
El documento plantea que “una transición conllevaría irremediablemente un aumento en el costo del servicio esencial de energía eléctrica para los consumidores residenciales, comerciales e industriales, encareciendo el costo de vida y frenando la economía de Puerto Rico”.
LUMA también argumenta que la AEE tendría que asumir de inmediato el pago de obligaciones relacionadas con la terminación del contrato, costos de transición y cuentas pendientes con suplidores, mientras que el Gobierno tendría que afrontar las consecuencias financieras de una eventual sustitución del operador.
El alegato también vincula la continuidad de LUMA con los proyectos de reconstrucción del sistema eléctrico financiados con fondos federales.
La empresa sostiene que la nulidad de la extensión pondría en riesgo el flujo de fondos federales destinados a reparar y mejorar el sistema de transmisión y distribución, porque no existiría un contrato otorgado competitivamente a un nuevo operador bajo el cual FEMA y otras agencias federales pudieran continuar desembolsando fondos.
LUMA advierte además que podría ordenarse la restitución de fondos federales previamente desembolsados.
La empresa sostiene que la controversia no se limita a la validez de una carta de extensión, sino que podría tener efectos sobre la reconstrucción de la infraestructura eléctrica.
La propia P3 había advertido sobre los costos, según LUMA
Un elemento particularmente relevante del alegato es el argumento de LUMA de que la propia P3 había identificado costos y riesgos asociados con no extender el acuerdo.
Según LUMA, en noviembre de 2022 la P3 informó a su Junta de Directores sobre el “costo millonario” que tendría no extender el periodo interino, incluyendo el pago del Termination Fee de LUMA, los costos de transición y la búsqueda de un nuevo operador. Alegato de LUMA con Apéndice – Declaración Jurada(1).pdf
El alegato añade que, en aquel momento, se había advertido que el proceso para escoger un nuevo operador podía tomar aproximadamente 18 meses y que era poco probable que hubiese compañías interesadas en asumirlo bajo esas circunstancias. También se habría advertido sobre posibles aumentos en el costo de la electricidad y sobre incertidumbre respecto a fondos federales para mejoras de capital.
LUMA acusa ahora a la P3 de no reconocer esos mismos riesgos al solicitar la nulidad de la extensión.
En la parte final de su argumento introductorio, LUMA presentó su posición sobre el efecto que tendría la terminación del contrato sobre los consumidores.
“Pero realmente quienes más se afectarían si se termina el T&D OMA son los consumidores del sistema de energía eléctrica de Puerto Rico”, afirma el alegato.
