Escuelas tendrían que buscar otros fondos: medida prohibiría cuotas obligatorias a estudiantes atletasSuministrada -EFE

A punto de llegar al escritorio de la gobernadora, el proyecto de ley que establecería la «Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares» para prohibir el cobro de cuotas para que los estudiantes puedan participar en los programas deportivos que representen a la escuela. Esto aplicaría a escuelas tanto públicas como privadas.

El Proyecto de la Cámara 839 es de la autoría de Luis Jiménez Torres, Jerry Nieves Rosario, Joe Colón Rodríguez y Emilio Carlo Acosta y está radicado desde el pasado 4 de septiembre de 2025.

De acuerdo a la exposición de motivos, se han observado una imposición de cuotas y cargos a los padres de los estudiantes atletas como condición para que puedan estar en el equipo de la institución educativa. «Esta práctica impone una carga económica indebida sobre las familias y puede convertirse en una barrera que limite o impida la participación de estudiantes talentosos cuyos padres no cuenten con los recursos para asumir dichos costos. Esto resulta contrario al principio de que la representación de la institución educativa no debe estar condicionada a la capacidad económica del estudiante».

De acuerdo a los autores de la medida legislativa, ya los estudiantes contribuyen a la representación escolar por lo que se debe garantizar de que «el financiamiento de estos programas no recaiga directamente sobre las familias. Por ello, esta Ley busca prohibir de manera explícita el cobro de cuotas obligatorias a los participantes, fomentando métodos alternos de financiamiento que no afecten el acceso de los estudiantes», agrega la medida.

El Artículo 2- Prohibición de Cobro de Cuotas de Participación establece que ninguna institución pública o privada que ofrezca programas deportivos a sus estudiantes podrá solicitar directa o indirectamente el pago de las cuotas, mensualidades, matrículas deportivas o cualquier otro tipo de cargo al estudiante o a sus padres como una condición para que se participe en un equipo.

Aún así, esto no impide que las escuelas puedan recibir auspicios, donativos y/o aportaciones voluntarias.

Mientras que el Artículo 3- Métodos de Financiamiento Permitidos avala que los programas deportivos puedan ser financiados sin condicionar la participación de los estudiantes atletas ni imponiendo cargos económicos a su familia.

Entre los mecanismos permitidos se incluyen: «la asignación de fondos del presupuesto general de la institución educativa, la adquisición de auspiciadores corporativos o privados, así como la aceptación de donaciones de individuos, exalumnos, corporaciones o fundaciones. La realización de actividades de recaudación de fondos y cualquier otro método de financiamiento legal que no implique un costo mandatorio para la participación del estudiante atleta«.

Se proveería un periodo que no exceda de 180 días a partir de la aprobación de esta ley para que las escuelas puedan identificar otras maneras para financiar sus programas deportivos.

El P de la C 839 cerró con 22 votos a favor y 3 en contra en el Senado. Al ser aprobado con enmiendas, regresa a la Cámara de Representantes para que se concurra con los cambios.

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