El Tribunal Supremo de Puerto Rico puso hoy un alto a la presentación de nuevos escritos en la controversia judicial que enfrenta a LUMA Energy con el Gobierno de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), en un litigio relacionado con el operador privado del sistema de transmisión y distribución eléctrica.
Mediante resolución, el máximo foro judicial declaró no ha lugar a varias solicitudes presentadas por las partes y dispuso que el expediente no recibirá nuevas alegaciones, a menos que sean expresamente requeridas por el Tribunal.
La determinación se produjo en los casos consolidados CT-2025-0006 y CT-2025-0007, en los que figuran, por un lado, la AAPP y la AEE frente a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, y, por otro, la gobernadora Jenniffer González Colón y el Gobierno de Puerto Rico frente a las mismas empresas.
La resolución atiende, entre otros asuntos, una moción presentada por las autoridades públicas al amparo de la Regla 34(D) del Reglamento del Tribunal Supremo, una oposición relacionada con documentos sometidos por las partes y una solicitud de autorización para exceder el límite reglamentario de páginas.
También examina una petición de la gobernadora y el Gobierno para desglosar una declaración jurada y su oposición a que el Tribunal tomara conocimiento judicial de determinados documentos bajo la Regla 31.
El Supremo rechazó todas esas solicitudes, pero hizo una salvedad importante: su determinación no constituye una adjudicación sobre los méritos, el valor probatorio, la pertinencia o las implicaciones jurídicas de los documentos presentados por LUMA.
La resolución establece expresamente:
“Sin que signifique una adjudicación nuestra sobre los méritos, el valor, la pertinencia o la implicación jurídica de los documentos sometidos por LUMA Energy, LLC, se declaran no ha lugar las solicitudes”.
Acto seguido, el Tribunal impartió una instrucción categórica a todas las partes:
“Habiendo cumplido las partes con nuestra orden de someter sus alegatos, se les instruye abstenerse de presentar escritos posteriores, salvo que este Tribunal así lo solicite”.
La orden tiene importancia procesal porque limita nuevas intervenciones escritas de las partes mientras el Tribunal continúa atendiendo los recursos consolidados.
Una controversia de alto impacto
El enfrentamiento judicial se desarrolla en medio de las controversias sobre la relación contractual entre el Gobierno de Puerto Rico y LUMA Energy, empresa responsable de operar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica de la isla.
El contrato de LUMA, sus obligaciones operacionales, la supervisión gubernamental y las facultades de las entidades públicas involucradas han sido objeto de controversias políticas, administrativas y judiciales.
En ese contexto, la participación de la gobernadora, la AAPP y la AEE en los recursos ante el Supremo coloca la disputa en un escenario que trasciende las diferencias operacionales y alcanza cuestiones sobre las facultades legales de las partes.
Sin embargo, la resolución del martes no determina la validez del contrato de LUMA, no ordena su cancelación ni resuelve definitivamente los planteamientos sustantivos de las partes.
Tampoco debe interpretarse el rechazo de las mociones como una victoria definitiva para LUMA o para el Gobierno.
Lo que sí establece es que, por el momento, el Tribunal considera cumplida la etapa de presentación de alegatos que había ordenado y no permitirá que las partes continúen ampliando el expediente mediante escritos adicionales por iniciativa propia.
