Nota conforme al Canon 24 del Código de Conducta Judicial: Las expresiones contenidas en esta columna se emiten a título estrictamente personal, en el ejercicio de la libertad de expresión y en la gestión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. No constituyen la posición oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, ni de tribunal alguno, ni deben interpretarse como asesoramiento legal o adjudicación de controversia particular.

La sala municipal es, con frecuencia, el primer y único contacto que una persona tendrá jamás con el sistema de justicia. No llega allí por decisión propia ni por curiosidad institucional: llega citada, denunciada, agraviada o buscando protección urgente. No trae abogado casi nunca. No conoce el lenguaje del proceso. Y, sin embargo, espera —con toda razón— que quien preside esa sala le emparta justicia con la misma seriedad, ecuanimidad y rigor que se le exige a cualquier otro foro del país.

Ahí reside la primera de las muchas paradojas de la magistratura municipal boricua: es, a la vez, el nivel de menor jerarquía formal dentro de la estructura judicial y el de mayor exposición directa al ciudadano. El juez o la jueza municipal atiende, muchas veces en un mismo turno, una orden de protección al amparo de la Ley 54, una vista de causa probable, una alegación de culpabilidad en un caso de tránsito, una querella vecinal y una comparecencia de emergencia fuera de horas laborables. No hay especialización posible cuando el volumen y la urgencia no dan tregua; hay, en cambio, una versatilidad exigida que pocas otras posiciones del ordenamiento judicial demandan con tal constancia.

Esa es la verdadera magia de la sala municipal, y conviene nombrarla sin adornos: no es un truco ni una ilusión, sino la capacidad de sostener, caso tras caso, la paciencia judicial frente al litigante que comparece por derecho propio y no entiende por qué se le pide que jure antes de hablar; la destreza de traducir, sin perder rigor jurídico, el tecnicismo legal al lenguaje que la parte pueda comprender en el momento más vulnerable de su vida; y la firmeza de decidir, bajo presión de tiempo y sin el aparato de apoyo con que cuentan las salas superiores, controversias cuyo resultado puede alterar de forma permanente la seguridad, la libertad o el sustento de una familia.

Este trabajo cotidiano, silencioso y esencial, es precisamente el que hoy se encuentra en el centro de una discusión legislativa que merece la atención de todo el país. Mediante la medida PS 1096 sepropone derogar la actual Ley de la Judicatura y sustituirla por una nueva Ley del Poder Judicial de Puerto Rico. Entre sus cambios más significativos, la reforma contempla eliminar el escalafón municipal como categoría independiente y reclasificar la magistratura hacia un esquema unificado.

En principio, ese propósito es loable: reconoce que la distinción jerárquica entre niveles judiciales no siempre corresponde a la complejidad real del trabajo que cada juez desempeña.

El problema surge en la transición. Tal como está concebida la medida, los jueces municipales que ya fueron designados, confirmados por el Senado y debidamente juramentados quedarían congelados en la categoría, jerarquía y escala salarial que hoy ostentan, mientras que quienes sean nombrados de aquí en adelante —para ejercer exactamente las mismas funciones, en las mismas salas, bajo la misma carga de trabajo— ingresarían directamente en el rango superior que la reforma crea. El resultado sería dos jueces sentados en salas contiguas, atendiendo la misma clase de casos, con la misma responsabilidad ante la ciudadanía, pero separados en jerarquía y salario no por mérito, antigüedad o desempeño, sino por la fecha en que juraron el cargo.

Esa es una distinción que el propio sistema no podrá justificar internamente una vez la reforma entre en vigor. No se trata de una preferencia gremial ni de un reclamo corporativista: se trata de un principio elemental de igualdad ante la ley aplicado a quienes tienen la responsabilidad de aplicarla todos los días. Un ordenamiento judicial que exige paridad de trato a los ciudadanos que comparecen ante sus salas no puede, con coherencia, negársela a los jueces que las presiden.

Desde la Federación de la Magistratura de Puerto Rico hemos planteado, ante el Senado hace unos meses, y ante la Cámara de Representantes en su momento, una enmienda sencilla: que la reclasificación reconozca automáticamente a los jueces municipales ya en funciones el mismo estatus y la misma escala salarial que la reforma otorgará a sus futuros homólogos. No pedimos un privilegio nuevo; pedimos que la transición no penalice a quienes, con su labor diaria en la sala municipal, han sostenido silenciosamente la confianza pública en la justicia puertorriqueña.

La reforma al Poder Judicial es, en efecto, una oportunidad histórica. Pero una reforma que corrige la estructura hacia el futuro sin atender la equidad hacia quienes ya sirven, corre el riesgo de resolver un problema creando otro. Reconocer el valor del trabajo del juez municipal —ese trabajo hecho de paciencia, traducción y firmeza bajo presión— no es un gesto simbólico: es, sencillamente, hacer justicia con quienes la imparten.

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