El Negociado de Energía atendió la moción urgente presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sobre los pagos a New Fortress Energy (NFE) para el suplido de gas natural establecida en la Resolución y Orden del pasado 30 de septiembre.
«A la luz de la discusión que antecede, el Negociado de Energía TOMA CONOCIMIENTO de la Moción de 2 de octubre y sus anejos y DETERMINA que no procede emitir una directriz adicional ni modificar la Resolución de 30 de septiembre sobre la base de lo presentado. El Negociado de Energía REITERA que dicha Resolución y Orden permanece en pleno vigor y ORDENA a la AEE cumplir sus disposiciones conforme a sus términos, incluida la evaluación y utilización de los mecanismos jurídicos y contractuales aplicables”, estableció el Negociado en su orden.
“La Resolución de 30 de septiembre identifica $74,536,737.05 por excesos de nominación y, separadamente, $17,649,888.46 en costos incrementales por combustible sustituto, para un total aproximado de $92.2 millones sujeto a examen en esos dos conceptos. Esta suma no constituye una determinación de responsabilidad ni una cuantificación definitiva de cantidades recuperables. Sin embargo, si esos pagos y costos adicionales terminan siendo sufragados por los consumidores, pueden absorber o incluso eliminar el ahorro que supone el menor precio del gas natural. Por ello, no basta invocar ese menor precio para afirmar que existe un beneficio económico para los consumidores: es necesario evaluar el efecto de esas partidas sobre el ahorro real y evitar que costos improcedentes o atribuibles al incumplimiento del suplidor sean finalmente asumidos por estos”, añade el documento.
Según los comisionados, “el interés en facilitar el suministro de gas natural y reducir el uso de combustibles más costosos no puede presentarse únicamente como un beneficio para los consumidores, sin considerar las obligaciones y posibles responsabilidades del suplidor. El planteamiento de que impedir la entrada de una embarcación con gas natural aumenta los costos para los consumidores debe distinguir entre la necesidad inmediata de pagar el combustible sustituto y la responsabilidad por ese costo. Aunque la AEE tenga que pagar al suplidor de diésel para mantener la operación del sistema, ello no significa que el costo incremental deba trasladarse a los consumidores ni que necesariamente deba esperarse a la conclusión de una controversia para ejercer los remedios disponibles frente a NFE. Sin adjudicar esas responsabilidades en este momento, corresponde evaluar si esos costos deben ser asumidos por NFE conforme a los contratos aplicables y si procede descontarlos, compensarlos o retenerlos de los pagos al suplidor mediante los mecanismos jurídicos y contractuales disponibles. Esa evaluación comprende la corrección de errores manifiestos en las facturas cuando corresponda, sin que dicha excepción constituya, por sí sola, una autorización general para compensar cualquier costo incremental. Restablecer el suministro también evitaría la acumulación de costos por los cuales el propio suplidor podría responder. La urgencia operacional no elimina esa evaluación ni convierte automáticamente esos costos en obligaciones que deban trasladarse a los consumidores.
Asimismo, aunque el gas natural tenga un precio menor que el diésel, la comparación económica entre ambos combustibles debe considerar el costo efectivo de la relación de suministro, incluidos los pagos por cantidades nominadas que no fueron recibidas o utilizadas, los créditos aplicables y los costos derivados de deficiencias de entrega.”
En declaraciones escritas, un portavoz de New Fortress Energy mencionó que estaban listo para entregar el suministro de la barcaza Amur River, pero esperaban por la aclaración de de la Resolución.
“Sobre la comunicación atribuida a NFE, el Negociado señaló que carece de firma y no identifica a la persona que la suscribe ni su capacidad para representar a la empresa. La documentación presentada tampoco permite verificar el cumplimiento de los requisitos contractuales de entrega y notificación. El documento aclara, además, que el Negociado no participó en la negociación del contrato, contrario a lo indicado en la comunicación”, expresaron los comisionados.
“La carta fue presentada por la AEE como información sobre la posición del suplidor y no como una solicitud formal de NFE ante el Negociado. Por esa razón, el ente regulador determinó que no atendería mediante esta Resolución las exigencias de revocación o modificación contenidas en la carta, sin resolver si esta es válida como notificación entre las partes contratantes”, concluyeron los comisionados.
