La reciente controversia sobre la inscripción del denominado Concilio de Satanás en el Departamento de Estado suscita una pregunta importante: ¿hasta dónde llega la libertad religiosa y cuándo debe intervenir el Estado para proteger la convivencia social? Y, sobre todo, ¿hasta dónde debe llegar la tolerancia cuando determinadas prácticas pueden vulnerar los derechos de otros?
A principios del mes pasado se supo que el Departamento de Estado había ordenado una revisión del certificado emitido al llamado Concilio de Satanás, después de recibir diversos cuestionamientos públicos. La secretaria de Estado aclaró posteriormente que se trataba de un certificado expedido de forma electrónica y que su firma digital no suponía un respaldo a este tipo de organizaciones.
Conviene aclarar que inscribir una organización no significa respaldar sus creencias. El Estado no está llamado a determinar cuáles religiones son verdaderas o falsas, pero sí tiene la responsabilidad de verificar que las organizaciones cumplan con la ley.
La libertad religiosa es un derecho fundamental para la sana convivencia social, como ha demostrado más de una vez la historia de los pueblos. Allí donde no se garantiza la libertad religiosa, suelen cometerse también otros crímenes y atropellos contra la dignidad humana. Es como si los derechos fundamentales de toda sociedad estuvieran unidos y fueran de la mano. Si falta alguno, el castillo de naipes comienza a derrumbarse. Me gusta esta comparación porque, de alguna forma, manifiesta simultáneamente lo maravilloso del castillo y su fragilidad.
Por otra parte, ningún derecho constituye una licencia para hacer lo que nos dé la gana, y mucho menos para cometer delitos. Por eso debemos distinguir entre las creencias, que deben respetarse, y la obligación del Estado de investigar cuando existan indicios de prácticas delictivas que atenten contra el bien común.
En medio de esta controversia, el senador Juan Oscar Morales solicitó una investigación después de las declaraciones de un supuesto exsacerdote satánico.
Durante una entrevista televisiva, el señor Natanael Abreu, quien se identifica como exsatanista, ofreció un testimonio verdaderamente inquietante. Entre otras cosas, afirmó haber participado en la profanación de tumbas y en prácticas que incluían el consumo de restos humanos. También manifestó que determinadas organizaciones satánicas buscan la destrucción de las iglesias cristianas. Son acusaciones extraordinariamente graves que, evidentemente, necesitan ser verificadas.
No debemos condenar a una organización por las declaraciones de un solo individuo, ni atribuir estos hechos al Concilio de Satanás sin pruebas. Pero tampoco debemos confundir la libertad religiosa con mirar hacia otro lado. Si una persona declara públicamente haber participado en conductas potencialmente delictivas, ¿no corresponde a las autoridades examinar esas declaraciones?
No se trata de organizar una cacería de brujas. Se trata de determinar si existen hechos que ameriten una investigación por su posible carácter delictivo.
Me surge entonces otra pregunta, una que de alguna forma va al centro de la cuestión: ¿cómo puede una sociedad democrática investigar organizaciones cuyas actividades podrían desarrollarse en secreto?
El llamado Concilio de Satanás tiene derecho a existir, aunque sus creencias nos resulten contrarias. Del mismo modo, el Estado tiene el derecho y la obligación de investigar cuando existan indicios de posibles actividades delictivas. Ahora bien, no podemos ser ingenuos y pensar que una investigación de esta naturaleza será necesariamente sencilla. Una cosa es lo que podemos sospechar, e incluso intuir, y otra muy distinta lo que se puede demostrar con pruebas. Y es precisamente ahí donde radica la dificultad.
En la tradición cristiana, Satanás es identificado como el padre de la mentira. ¿Qué podemos esperar de quienes verdaderamente lo veneran?
Pero, como ya he dicho, una investigación pública no puede basarse en estas caracterizaciones o prejuicios religiosos. Debe recurrir a testimonios contrastados, pruebas y actuaciones concretas. Porque una cosa es lo que podemos intuir y otra lo que corresponde demostrar ante la ley.
La legislación de Puerto Rico también reconoce límites a la intervención del Estado. La Ley 14 de 2025 establece que el Gobierno solamente puede imponer restricciones sustanciales al ejercicio religioso cuando demuestre un interés público apremiante y utilice el medio menos restrictivo para protegerlo.
Dicho de una manera más sencilla: la religión no puede convertirse en una excusa para cometer delitos, pero el Estado tampoco puede prohibir una religión simplemente porque sus creencias resulten ofensivas para la mayoría.
Como sacerdote católico, hay una cuestión que me preocupa sobremanera: los testimonios sobre misas negras, robos de hostias consagradas y profanaciones eucarísticas.
No estamos hablando de simples diferencias teológicas. Estamos hablando de algo que toca el corazón mismo de nuestra fe. Para los católicos, la Eucaristía no es un símbolo cualquiera: es la presencia real de Jesucristo, fuente y culmen de nuestra vida cristiana. Por eso, cualquier denuncia sobre robos de hostias consagradas o profanaciones merece ser tomada con toda seriedad y, cuando existan indicios de delito, investigada rigurosamente.
Hay algo que tampoco debemos olvidar: la libertad religiosa no solamente protege a quienes profesan creencias minoritarias o impopulares. También protege a las comunidades cristianas frente a amenazas, agresiones y actos que vulneren sus derechos. No podemos defender la libertad religiosa de unos olvidándonos de la libertad religiosa de otros.
Permítanme expresarlo de manera coloquial: no me chupo el dedo. Una cosa es reconocer la libertad religiosa y otra muy distinta es renunciar a formular preguntas incómodas. No todas las organizaciones se reúnen simplemente a cantar «Kumbayá». Si existen indicios razonables de que determinadas agrupaciones utilizan sus reuniones para planificar delitos, corresponde a las autoridades averiguarlo.
Por otra parte, la historia también nos ofrece ejemplos extremos y profundamente devastadores. Organizaciones como las de Jonestown y Heaven’s Gate terminaron en tragedias colectivas. Desde otro contexto, los movimientos neonazis y el Ku Klux Klan nos recuerdan las terribles consecuencias de las ideologías que promueven el odio y la violencia.
Estos antecedentes no convierten a ninguna organización contemporánea en culpable de nada. Pero sí nos recuerdan, y casi nos obligan, como sociedad responsable, a permanecer atentos a las amenazas y conductas concretas antes de que se produzcan daños dolorosos e irreparables.
Investigar no significa perseguir una religión. Significa cumplir con la responsabilidad de proteger a la ciudadanía.
Ahora bien, debemos reconocer una realidad incómoda: el Estado no puede impedir la existencia del Concilio de Satanás simplemente por su nombre o sus creencias. Nuestro ordenamiento constitucional protege incluso aquellas expresiones religiosas que provocan un profundo rechazo social. Pero esa protección no significa que sus actividades estén exentas del cumplimiento de la ley ni de una investigación cuando existan indicios razonables de ilegalidad.
Desde mi perspectiva cristiana, considero que el satanismo merece una profunda crítica teológica. Pero también entiendo que mis convicciones religiosas, por sí solas, no constituyen pruebas judiciales contra quienes piensan de otra manera.
La verdadera responsabilidad del Estado consiste en garantizar que ninguna organización, religiosa o de cualquier otra naturaleza, pueda utilizar sus derechos como escudo para vulnerar los derechos ajenos.
Volvamos al castillo de naipes. Su grandeza está en que cada carta sostiene a las demás; su fragilidad, en que basta retirar una para comprometer toda la estructura. Algo semejante sucede con nuestros derechos fundamentales. No podemos proteger la libertad religiosa destruyendo la seguridad de los ciudadanos, como tampoco podemos defender la seguridad sacrificando arbitrariamente la libertad religiosa.
Porque una sociedad que protege la libertad religiosa también debe proteger a sus ciudadanos frente a quienes efectivamente abusan de ella. De lo contrario, corremos el riesgo de que, intentando proteger una sola carta, terminemos derrumbando todo el castillo.