En la Cámara de Representantes se evalúa la posibilidad de que se establezca una licencia especial para atender dolores menstruales incapacitantes o condiciones médicas relacionadas con el ciclo menstrual.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1525 de la representante Tatiana Pérez Ramírez y crearía la «Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora» y según la exposición de motivos, aunque la menstruación es un proceso biológico natural, «miles de mujeres implica experimentar condiciones médicas que afectan significativamente su calidad de vida y su capacidad para desempeñar sus responsabilidades laborales. En numerosos casos, estas condiciones obligan a las mujeres a acudir a sus lugares de empleo aún cuando se encuentran físicamente incapacitadas para desempeñar sus funciones de manera efectiva».
De crearse esta ley, toda mujer empleada tendría el derecho a una licencia especial remunerada de hasta 1 día por cada mes trabajado para atender dolores menstruales incapacitantes o condiciones médicas que estés directamente relacionadas con el ciclo menstrual y que limiten temporalmente su capacidad para poder desempeñarse en sus funciones laborales.
«Esta medida persigue establecer una licencia especial limitada y razonable para atender exclusivamente aquellos casos en los que la menstruación provoque una incapacidad temporal debidamente justificada. A su vez, busca proteger a las trabajadoras contra represalias, discrimen o evaluaciones adversas por el uso legítimo de este beneficio, mientras promueve mecanismos alternos de acomodo cuando ello resulte operacionalmente viable», reza la medida.
La utilización de esta licencia va a requerir que la empleada tenga que presentar evidencia o certificación médica que justifique su uso. La licencia será aparte de la licencia de enfermedad y podrá acumularse hasta 12 días por año.
Ningún patrono podrá utilizar la licencia para evaluar algún ascenso, retención, eficiencia o para justificar acciones disciplinarias, suspensiones o despidos.
El patrono además podrá ofrecer acomodos razonables temporeros a:
-Teletrabajo
-Horarios flexibles
-Reasignación temporal de tareas
-Periodos adicionales de descanso
-Cualquier otro acomodo razonable.
La P de la C 1525 fue referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.
