Senado pone freno a las comisiones por conseguir contratos públicosRedes sociales del Senado

El Senado avaló la medida legislativa que prohíbe la otorgación de honorarios contingentes en la contratación gubernamental.

El Proyecto del Senado 1447, fue presentado originalmente por el líder senatorial, Thomas Rivera Schatz por petición del programa televisivo, Jugando Pelota Dura (JPD).

Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.1 y el Artículo 3.3 de la Ley 2-2018, mejor conocida como «Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico» y fue radicado el pasado 31 de agosto y referido por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos que preside también Rivera Schatz.

Los honorarios contingentes en síntesis son pagos que están condicionados al otorgamiento de beneficios con fondos públicos para que se adjudiquen contratos, licitaciones o servicios públicos. Esta práctica ya está prohibida en el gobierno federal en 43 estados. Sin embargo, esta prohibición no existe en Puerto Rico.

«Esa laguna legal ha permitido que, en muchas ocasiones, los accesos privilegiados o los contactos en el gobierno sean la razón principal de la adjudicación de una parte significativa de los contratos que se otorgan, así como de la asignación de fondos y la prestación de servicios. Esto afecta la transparencia y el uso prudente de los fondos públicos», reza la medida.

La modalidad de cabildeo se da cuando un cabildero acuerda con un tercero un beneficio económico mediante la ganancia del monto total de la asignación de fondos públicos o reserva de pago. «Ese pago se convierte en una compensación como resultado de las gestiones que el primero realiza para lograr la adjudicación de contratos o lograr la adjudicación de procesos de licitación».

Esta práctica ha permitido por años en Puerto Rico que un proponente o proveedor de servicios pueda obtener cantidades impredecibles e ilimitadas de fondos públicos sin que estén sujetos a normas o regulaciones gubernamentales.

«Ningún proceso de contratación pública debe estar condicionado, directa o indirectamente, por incentivos o bonificaciones económicas pagadas con fondos públicos de manera que puedan fomentar la influencia indebida o convertir la obtención de un contrato gubernamental en una fuente de comisiones o remuneraciones económicas dependiendo del resultado de gestiones realizadas ante funcionarios públicos», dicta el proyecto de ley.

Ya la Federal Acquisition Regulation (FAR), contiene una política que prohíbe el uso de los honorarios contingentes para procurar obtener contratos gubernamentales. La sección 3.401 define el honorario contingente (contingent or success fee).

Parte de las enmiendas contenidas del P de la S 1447 expresa que se prohíbe a toda persona, cabildero, representante que a propósito solicite, acepte, ofrezca pagar o acuerde pagar o recibir tanto directa o indirectamente un honorario contingente «con el propósito de obtener, procurar, gestionar, facilitar o asegurar para sí o para un tercero la adjudicación, enmienda, extensión o renovación de un contrato gubernamental, que envuelva fondos públicos».

Una de la disposiciones exceptúa de la prohibición los pagos ordinarios por servicios legítimos a empleados y entidades comerciales con una relación continua con el contratante, siempre que se ajusten a las tarifas del mercado y no busquen influir indebidamente en decisiones gubernamentales. También permite acuerdos del Gobierno cuya compensación dependa de generar nuevos ingresos o ahorros públicos, con términos económicos definidos y avalados por el derecho vigente.

Toda persona que a propósito solicite, acepte, pague, ofrezca pagar o acuerde pagar un honorario contingente será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres años. Si la persona convicta es jurídica, sería sancionada con una multa de hasta $10,000.

La medida además solicita que todo contrato gubernamental deben incluir una cláusula que dicte: «El Contratista certifica y garantiza que no ha empleado, contratado o utilizado a persona natural o jurídica alguna para solicitar, procurar, gestionar, facilitar o asegurar la adjudicación de este Contrato mediante un acuerdo de honorarios contingentes prohibido por las leyes de Puerto Rico. Para estos efectos, ‘honorario contingente’ significa cualquier comisión, porcentaje, corretaje, honorario, remuneración, participación económica, pago o promesa de pago u otra compensación cuyo pago, total o parcial, esté condicionado al éxito de una persona natural o jurídica en obtener, procurar, gestionar, facilitar o asegurar la adjudicación, enmienda, extensión o renovación de este Contrato . El Contratista certifica además que no ha pagado, ofrecido pagar, recibido ni acordado pagar o recibir ningún honorario contingente prohibido por ley. Esta certificación tendrá carácter continuo durante la vigencia del Contrato y cualquier enmienda, extensión o renovación. La falsedad de esta certificación o el incumplimiento de esta cláusula constituirá un incumplimiento material del Contrato y facultará a la entidad gubernamental, sujeto al debido proceso de ley aplicable, a resolverlo y recuperar o deducir del precio contractual la totalidad del honorario contingente, sin perjuicio de cualquier otro remedio disponible en ley«.

La medida fue aprobada con 27 votos a favor. Ahora está bajo la consideración de la Cámara de Representantes.

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