JuecesImagen uso libre

Cuando un juez toma asiento en un salón de sesiones por primera vez, lo que el público observa es el resultado final de un proceso que, para la gran mayoría de la ciudadanía, permanece invisible. Se habla con frecuencia de “nombramientos judiciales” en la cobertura noticiosa, casi siempre en el momento de la confirmación senatorial o, peor aún, solo cuando algo sale mal.

Pero el camino que recorre una designación antes de llegar a ese punto es más largo, más riguroso y más deliberado de lo que la brevedad de una noticia permite explicar.

El punto de partida: la nominación del Ejecutivo

La Constitución de Puerto Rico establece que corresponde al Gobernador nominar a los jueces, con el consejo y consentimiento del Senado. Esto aplica de forma constitucional a los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones, y por ley a los jueces del Tribunal de Primera Instancia —tanto Superiores como Municipales—. Antes de que un nombre llegue formalmente al Senado, sin embargo, ya ha pasado por un proceso interno de evaluación en la Rama Ejecutiva: revisión de credenciales académicas y profesionales, trayectoria de práctica legal, verificación de antecedentes y, en muchos casos, entrevistas.

La evaluación técnica: la Oficina de Evaluación deNombramientos

Una vez nominado, el designado o la designada no pasa directamente al pleno senatorial. El nombre se remite a la Comisión de Nombramientos del Senado —actualmente organizada como Comisión de Innovación, Reforma yNombramientos—, que cuenta con una Oficina de Evaluación Técnica encargada de examinar a fondo cada designación. Esta oficina recopila información personal, académica, profesional y financiera del designado, y puede además realizar lo que se conoce como investigación de campo: entrevistas a colegas, jueces, abogados que han litigado ante o junto al designado, y otros referentes de la comunidad legal.

La vista pública: el único momento visible del proceso

Es en esta etapa donde el proceso se hace, por fin, público. LaComisión celebra una vista donde el designado comparece, presenta su trayectoria y responde preguntas de los senadores miembros. Aquí es donde el público —y la prensa— tiene su primera y usualmente única oportunidad de conocer al designadoantes de que asuma el cargo. Las preguntas suelen abarcar desdela filosofía judicial hasta el manejo de situaciones concretas de la práctica legal, y en años recientes se ha vuelto común que se le pregunte directamente sobre su entendimiento de la imparcialidad y la independencia judicial.

La recomendación y el voto del pleno

Concluida la vista, la Comisión rinde un informe recomendando —o no— la confirmación, firmado por su presidente. Ese informe pasa entonces a votación del pleno del Senado. La confirmación requiere el voto favorable de la mayoría de los senadores presentes. Solo en ese momento la designación queda perfeccionada y el nuevo juez o jueza puede prestar juramento.

Lo que viene después: la renominación al vencer el término

El nombramiento judicial en Puerto Rico no es vitalicio ni indefinido. Los jueces superiores del Tribunal de PrimeraInstancia desempeñan su cargo por un término de dieciséis años,y los jueces municipales por un término de doce. Contrario a loque muchos asumen, no existe una “reelección” en el sentido electoral: al vencer el término, la continuidad del juez o jueza depende de que el Gobernador lo renomine y el Senado loconfirme nuevamente, siguiendo esencialmente el mismo proceso descrito arriba —incluida una nueva vista pública antela Comisión de Nombramientos—. Si la renominación no seconfirma, o simplemente no se presenta, el juez cesa en susfunciones de inmediato al expirar su término. Antes de que esemomento llegue, la Judicatura cuenta además con un sistema de evaluación continua de jueces y candidatos, mediante el cual una comisión evaluadora revisa el desempeño del juez a lo largo desu término —insumo que informa, aunque no sustituye, la decisión final del poder nominador y del Senado. Es, en la práctica, un segundo escrutinio tan riguroso como el primero, y uno que el público conoce todavía menos.

Lo que el proceso no captura

Aquí es donde vale la pena una reflexión institucional. El proceso descrito —nominación, evaluación técnica, vista pública, confirmación, y eventual renominación— está diseñado para verificar credenciales, trayectoria e idoneidad general. Perola judicatura no termina de formarse en ese momento; apenascomienza. Lo que ese proceso no puede medir —ni debería pretender medir en una vista de un día— es cómo un juez o jueza va a sostener, año tras año, caso tras caso, la ecuanimidad, la paciencia y el rigor que exige la función de juzgar bajo la presión de calendarios saturados, partes exigentes y escrutinio público constante . Esa es la parte del oficio que el público casi nunca ve, y que ninguna vista de confirmación puede anticipar del todo.

Desde la FMPR entendemos que la transparencia del proceso de nombramiento —y de renominación— es, precisamente por eso, un asunto de interés público de primer orden: mientras más comprenda la ciudadanía cómo llega un juez al estrado y cómo permanece en él, mejor podrá exigir —y reconocer— la independencia y el rigor que ese cargo demanda.


NOTA INSTITUCIONAL
Esta columna se publica al amparo del Canon 24 de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico,
que reconoce a los jueces y juezas el derecho a expresarse sobre asuntos relativos a la
administración de la justicia, la ley y el sistema judicial, siempre que dicha expresión no
comprometa la independencia, imparcialidad o el decoro exigido por la función judicial. Las
opiniones aquí vertidas se ofrecen a título institucional, en representación de la Federación de la
Magistratura de Puerto Rico, y no constituyen adelanto de criterio sobre controversia particular
alguna que esté o pueda estar sometida a la consideración de los tribunales.
El propósito de esta serie es exclusivamente educativo e informativo: acercar al público a la
realidad institucional del Poder Judicial de Puerto Rico y fomentar un entendimiento más cabal de
su funcionamiento, sus retos y su rol constitucional.

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