Cámara avala alivios contributivos para retener empleados federales en Puerto RicoRedes de la Cámara de Representantes

En la Cámara de Representantes se evalúa la posibilidad de que se establezca una licencia especial para atender dolores menstruales incapacitantes o condiciones médicas relacionadas con el ciclo menstrual.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1525 de la representante Tatiana Pérez Ramírez y crearía la «Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora» y según la exposición de motivos, aunque la menstruación es un proceso biológico natural, «miles de mujeres implica experimentar condiciones médicas que afectan significativamente su calidad de vida y su capacidad para desempeñar sus responsabilidades laborales. En numerosos casos, estas condiciones obligan a las mujeres a acudir a sus lugares de empleo aún cuando se encuentran físicamente incapacitadas para desempeñar sus funciones de manera efectiva».

De crearse esta ley, toda mujer empleada tendría el derecho a una licencia especial remunerada de hasta 1 día por cada mes trabajado para atender dolores menstruales incapacitantes o condiciones médicas que estés directamente relacionadas con el ciclo menstrual y que limiten temporalmente su capacidad para poder desempeñarse en sus funciones laborales.

«Esta medida persigue establecer una licencia especial limitada y razonable para atender exclusivamente aquellos casos en los que la menstruación provoque una incapacidad temporal debidamente justificada. A su vez, busca proteger a las trabajadoras contra represalias, discrimen o evaluaciones adversas por el uso legítimo de este beneficio, mientras promueve mecanismos alternos de acomodo cuando ello resulte operacionalmente viable», reza la medida.

La utilización de esta licencia va a requerir que la empleada tenga que presentar evidencia o certificación médica que justifique su uso. La licencia será aparte de la licencia de enfermedad y podrá acumularse hasta 12 días por año.

Ningún patrono podrá utilizar la licencia para evaluar algún ascenso, retención, eficiencia o para justificar acciones disciplinarias, suspensiones o despidos.

El patrono además podrá ofrecer acomodos razonables temporeros a:

-Teletrabajo

-Horarios flexibles

-Reasignación temporal de tareas

-Periodos adicionales de descanso

-Cualquier otro acomodo razonable.

La P de la C 1525 fue referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.

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