ACLU denuncia intento de restringir el acceso al aborto mediante nuevas sanciones penales

La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico denunció este viernes el intento de restringir el aborto legal mediante nuevas sanciones penales con el Proyecto de la Cámara 1067 (PC 1067).

Denominado 'Ley de Protección Parental Contra el Tráfico de Abortos de Menores', la medida es contraria al ordenamiento jurídico actual y criminaliza la asistencia que terceros puedan ofrecer a menores embarazadas para acceder a servicios de aborto, que es legal en Puerto Rico, incluyendo para personas menores de 18 años, según la ACLU.

"La protección de los menores es una responsabilidad fundamental del Estado, pero esta medida claramente no está inspirada en el mejor bienestar de los menores en nuestro archipiélago. Este proyecto criminaliza, restringe derechos e impone obstáculos adicionales al aborto", expresó la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.

La organización señaló que la medida, presentada el 20 de enero de 2026, podría restringir derechos fundamentales, incluyendo el derecho a transitar libremente, el acceso a servicios de salud reproductiva y la libertad de expresión.

Además, advirtió que su lenguaje ambiguo extendería las restricciones de consentimiento parental a menores que actualmente pueden acceder legalmente a un aborto sin esa autorización, específicamente entre las edades de 16 y 17 años.

El proyecto establece que el incumplimiento de las disposiciones constituiría un delito grave con una pena de reclusión por un término fijo de tres años.

La organización sometió un memorial explicativo ante la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes y aguarda por una segunda vista pública en la que se le permita exponer los argumentos. Dicha comisión celebró ayer la primera vista pública.

La ACLU de Puerto Rico recordó que, a pesar de la revocación de Roe v. Wade por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2022, el aborto continúa siendo legal en el archipiélago conforme al Código Penal vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En Pueblo v. Duarte Mendoza (1980), el máximo foro judicial puertorriqueño reconoció que nuestro ordenamiento permite los abortos prescritos por un médico para proteger la vida o la salud de la persona embarazada, incluyendo su salud física y mental, al tiempo que reconoció la capacidad de las menores de 16 años o más para tomar decisiones relacionadas con este procedimiento.

Por otro lado, la Ley 122-2025 ya estableció requisitos específicos de consentimiento parental para menores de 15 años o menos, incluyendo excepciones en circunstancias particulares.

El PC 1067, sin embargo, pretende criminalizar determinadas formas de asistencia a menores de edad sin distinguir claramente entre quienes están sujetas a requisitos de consentimiento parental y aquellas de 16 y 17 años que pueden acceder legalmente al procedimiento sin dicha autorización.

El proyecto también plantea interrogantes sobre el derecho constitucional a viajar libremente entre jurisdicciones de Estados Unidos ya que, aunque la medida no prohíbe expresamente que una persona menor viaje para recibir servicios de aborto, sí pretende criminalizar determinadas formas de asistencia relacionadas con su traslado o alojamiento.

La ACLU también cuestionó la utilización del concepto "tráfico de abortos", al considerar que equiparar la asistencia para acceder a servicios de salud reproductiva con la trata de personas es una falsa equivalencia que distorsiona la naturaleza de ambas conductas.

"Ninguna persona debe enfrentar la amenaza de procesamiento criminal simplemente por ofrecer información, orientación o asistencia para acceder a un procedimiento médico permitido por nuestro ordenamiento jurídico", reiteró Martínez Orabona.

Por EFE

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