Comencemos como lo haríamos en un salón de clases: definiendo conceptos antes de utilizarlos para explicar una situación. En su sentido general, persecución supone un seguimiento o una presión persistente dirigida contra alguien; acecho implica observar o seguir de manera insistente e intrusiva; acoso comprende conductas que importunan, intimidan o presionan; y hostigamiento alude a acciones reiteradas que molestan, perturban o asedian. Estos términos pueden solaparse, y sus definiciones jurídicas dependen de la conducta y de la legislación aplicable. No basta, por tanto, con pronunciarlos: hay que identificar los hechos que justifican su uso.
La distinción resulta pertinente ante las declaraciones escritas que emitió el 2 de noviembre la secretaria del Departamento de la Familia, Suzanne Roig Fuertes. En ellas, denunció persecución, acecho, acoso y hostigamiento, atribuyó cuestionamientos a intereses políticos y sostuvo que las controversias serían atendidas en los foros correspondientes. También afirmó que los servicios de la agencia no se han afectado. Sus expresiones surgen en medio de investigaciones y de aparentes contradicciones entre su testimonio y documentos relacionados con NOLA Education.
Continuemos, entonces, con la lección: ¿qué es fiscalizar? En el servicio público, supone examinar decisiones, requerir información, contrastar versiones y verificar que el ejercicio del poder responda a las obligaciones del cargo. La Asamblea Legislativa tiene facultades de investigación y fiscalización que le permiten solicitar documentos y explicaciones sobre la gestión gubernamental. Una pregunta incómoda, una comparecencia o un requerimiento de evidencia no constituyen, por sí mismos, persecución. Son instrumentos de supervisión cuyo ejercicio también debe respetar los derechos de las personas.
La responsabilidad de examinar la gestión pública tampoco termina en la Legislatura. La Rama Ejecutiva tiene que supervisar el desempeño de sus dependencias y exigir explicaciones cuando surgen dudas. Dentro del entramado de control gubernamental, la Oficina del Inspector General cuenta con facultades para auditar e investigar las entidades bajo su jurisdicción. También recibe planteamientos de empleados y ciudadanos sobre posibles irregularidades. Esos mecanismos existen para esclarecer hechos, detectar deficiencias y promover medidas correctivas.
Por eso, cuando quedan preguntas sin contestar, aparecen versiones incompatibles o se presentan denuncias ciudadanas, corresponde examinar lo ocurrido. Una denuncia no demuestra culpabilidad; tampoco debe descartarse porque resulte incómoda para quien ocupa el cargo. Del mismo modo, una contradicción exige aclaración, sin que ello autorice a anticipar una conclusión sobre responsabilidad legal.
Ningún funcionario pierde su derecho a denunciar amenazas o conductas abusivas. Sin embargo, invocar esos términos para describir la fiscalización exige distinguir qué actos concretos excedieron sus límites. La incomodidad de rendir cuentas no convierte automáticamente el escrutinio en hostigamiento. Tampoco la existencia de controversias políticas elimina la obligación de responder preguntas legítimas.
La transparencia se observa en las respuestas. Se reconoce cuando una pregunta concreta recibe una explicación concreta; cuando las fechas, los documentos y las decisiones pueden examinarse; cuando una versión se sostiene con evidencia verificable. También se manifiesta en la capacidad de reconocer: «Esto se hizo mal». Admitir un error, explicar sus consecuencias y corregirlo puede demostrar mayor responsabilidad que insistir en la propia rectitud sin despejar las dudas.
Remitir los asuntos a los foros correspondientes puede ser procedente cuando existen investigaciones en curso. Pero esa expresión no sustituye toda explicación pública ni releva de colaborar con los organismos fiscalizadores. Hay información que puede estar legítimamente protegida; también hay preguntas sobre administración, decisiones y desempeño que merecen respuestas claras. La ciudadanía necesita saber qué ocurrió, qué se está examinando y cómo se protegerá el servicio que recibe.
En el Departamento de la Familia, esa responsabilidad tiene un peso particular. Sus decisiones repercuten en personas que necesitan protección, acompañamiento y respuestas oportunas. Afirmar que los servicios continúan no resuelve, por sí solo, las dudas sobre la gestión. La continuidad debe acompañarse de evidencia sobre acceso, atención y cumplimiento. La discusión pública tiene que mantener a esas poblaciones en el centro.
Dirigir una agencia exige evaluar también si la propia permanencia favorece su misión. Esa reflexión no depende exclusivamente de que exista una determinación judicial: incluye la confianza pública, la capacidad de ofrecer explicaciones y las consecuencias institucionales de una controversia sostenida. La secretaria debería realizar una reflexión seria en las próximas horas y evaluar las implicaciones de que siga ocupando el cargo.
